Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2017, expediente FRO 013016013/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 13 de noviembre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13016013/2012 caratulado “C.M. c/

ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 68 contra la resolución de fecha 4 de mayo de 2015 (fs. 61/65vta.), que hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora C., M.M. y condenar a la ANSeS a otorgar el beneficio de pensión directa a la actora considerando al causante como un aportante irregular con derecho, fijándose como fecha de procedencia de la demanda la fecha de iniciación de la solicitud del trámite de pensión, e impuso las costas por su orden.

Concedido el recurso se elevaron la actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones quedando radicadas en esta Sala “A”. La demandada expresó sus agravios a fs. 74/75vta., los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver a fs. 78.

  1. - Agravió de que si bien el causante acredita el 50% del mínimo de años de servicios exigidos en el régimen en que se encontraba afiliado para acceder a la jubilación ordinaria, no reúne 12 aportes dentro de los últimos 60 meses anteriores al fallecimiento, por lo cual no puede ser considerado aportante irregular con derecho conforme lo prescribe el decreto 460/99.

    Por último mantuvo la reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

  2. - La cuestión que nos ocupa se circunscribe a dilucidar si el causante al momento del fallecimiento podía ser considerado aportante irregular con Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #8817019#192428178#20171113113747023 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A derecho y en consecuencia acceder la actora al beneficio de pensión, o si por el contrario, no se cumplen en el caso los requisitos mínimos que la ley y su reglamentación exigen.

    La cuestión de fondo aquí planteada, guarda analogía con la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "T.M.E. c/ Anses"

    del 7/3/06 Fallos 323:1281; "Pinto, Á.A. c/ANSeS s/pensiones" del 06/04/10 P. 1861 .XL.R.O.; “G.C., M.A. c/ Máxima A.F.J.P. s/ prestaciones varias” del 16/02/10; entre otros.

    Así ha sostenido el Máximo Tribunal en el fallo “Pinto” que cito por compartir: “3º) Que más allá

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