Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Marzo de 2023, expediente CIV 071630/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

71630/2013 CHENA MATIAS RICARDO c/ TORRES , JUAN

CARLOS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- DL/NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente, a fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios comprendida en la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2022.

    En primer lugar, corresponde destacar que en razón de la forma en que se impusieron las costas del proceso, la parte demandada y citada en garantía, carecen de legitimación para apela los honorarios del letrado que asistió a la parte actora, por lo que se declara mal concedido en este aspecto el recurso de apelación interpuesto que se mantiene vigente para los restantes profesionales.

  2. Sentado ello, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

    sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

    Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta Sala, la ley 21.839 resulta aplicable a la primera etapa del presente proceso, en atención al momento en el cual tuvo principio de ejecución, mientras que la segunda y tercera etapa se desarrollaron íntegramente bajo la vigencia de la nueva ley 27.423. En consecuencia, dichas normas serán las que regirán la presente regulación para las etapas pertinentes (cfr. CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A.

    c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. esta Sala,

    U.P.C. c/1817 New 1817 S.A s/daños y perjuicios

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    del 06/06/2018; y 27/09/2018, “P., P.D.c.,

    L.B. y otro s/ds. y ps.”).

  3. Dicho esto, es de señalar que, en los supuestos de rechazo de demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión (conf. Fallo Plenario “Multiflex S.A. c/ Consorcio de Propietarios B.M.C.. (en pleno) 30-09-1975 La Ley Colección Plenarios pág. 509 ).

    Al respecto, si bien este Tribunal históricamente entendió que no correspondía incluir los intereses en la base regulatoria, un nuevo análisis de la cuestión enmarcada en la realidad económica y el constante contexto inflacionario que desde hace tiempo atraviesa el país lleva a rever tal criterio, siempre con el objetivo de arribar a una regulación justa. Por tal motivo, habrá de tenerse en cuenta el monto reclamado en autos, actualizado a la tasa activa acorde al fallo plenario dictado por esta Cámara in re “S. de M.L. c/ Transporte Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”

    (20-4-2009).

    Asimismo, se tendrá en cuenta, la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7,

    9, 10, 19, 33, 37, 38 y cctes. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432 y arts. 1,

    3, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 29, y cctes. de la ley 27.423.

  4. Establecido ello,...

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