Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Septiembre de 2018, expediente CAF 016842/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 16842/2018/CA1: “C., Yuelong c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/

Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.

VISTOS:

Estos autos “C., Yuelong c/ Estado Nacional –

Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 104/110, el señor juez de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por el ciudadano chino Y.C., en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871, con el objeto de que: a) se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/17; y b)

    se dejara sin efecto la disposición SDX 39150/18 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que había desestimado el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 75977/17. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular la permanencia del extranjero en el país, y se dispuso su expulsión del territorio nacional con la prohibición de reingreso por el término de quince años.

    Por otra parte, ordenó que, una vez firme o consentida la sentencia, se concretase su retención a los efectos de su expulsión del país, bajo los cánones del art. 70 de la ley citada.

    No hizo mención alguna respecto de la imposición de costas.

    Para así resolver, en sustancia, el a quo indicó que no se había producido afectación de derechos y garantías constitucionales por parte de la DNM, en tanto el acto administrativo cuestionado había sido dictado de conformidad con lo previsto por la ley 25.871, sin que la reforma introducida por el decreto 70/17 hubiese modificado el hecho constatado en autos y su consecuente sanción. En este sentido, citando un precedente de esta S., afirmó que la norma que fundamentó las disposiciones del organismo migratorio es idéntica a la correspondiente al régimen anterior.

    Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31423381#216152838#20180912155821821 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 16842/2018/CA1: “C., Yuelong c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/

    Recurso Directo DNM”

    Asimismo, enfatizó que las actuaciones habían garantizado el derecho de defensa en juicio del migrante mediante su debida sustanciación, habiéndole permitido ser oído en sede administrativa, ser notificado de todas las medidas y disposiciones de la DNM, e interponer los recursos pertinentes.

    Con relación a la situación migratoria del actor, entendió

    que la DNM había actuado dentro de sus facultades legales, en tanto el extranjero se encontraba incurso en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional contemplados en el art. 29, inc. k, de la ley 25.871.

    En virtud de ello, concluyó que la resolución atacada en autos se había limitado a la aplicación de una de las causales objetivas que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país. Siguiendo tales lineamientos, enfatizó que las disposiciones de la DNM cumplieron con los requisitos esenciales del acto administrativo, sin menoscabar los derechos del recurrente.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 111/116), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 117).

    Los agravios fueron replicados a fs. 118/132vta. Por su parte, a fs. 136/137, se expidió el señor F.C. que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en primer lugar, el extranjero se agravia de la sentencia recurrida en razón de haberse omitido el tratamiento de su planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17, fundado en: a) el incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la Ley Fundamental en su art.

    99, inc. 3º, para el dictado de decretos de necesidad y urgencia; y b) la falta del control legislativo previsto en la ley 26.122.

    Para robustecer su postura, transcribe fragmentos de la decisión de la Sala V de esta Cámara en la causa colectiva 3061/17, “C.E.L.S. y otros c/ E.N. – DNM s/ amparo ley 16.986”.

    Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31423381#216152838#20180912155821821 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº...

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