Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Octubre de 2019, expediente CAF 067909/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV Causa CAF Nº 67909/2018/CA1: “C., Y. c/ EN –DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.

VISTOS:

Estos autos “C., Y. c/ EN –DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 57/60, la señora jueza de primera instancia: (i) rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad china Y.C. contra la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM)

    SDX 184152/18, que denegó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 155377/16. Por medio de este último acto, se declaró irregular la permanencia del extranjero en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años; y (ii) autorizó a la DNM a la retención del actor en los términos del 70 de la ley 25.871.

    Para resolver como lo hizo, liminarmente, rechazó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 70/17, mediante la remisión a los fundamentos expuestos en un precedente análogo.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación del actor encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el entonces art. 29, inc. k –anterior i-, de la ley 25.871. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a aplicar la normativa migratoria, sin advertir arbitrariedad o desproporcionalidad en las decisiones adoptadas.

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, a fs. 61/66vta., el accionante interpuso y fundó recurso de apelación, que fue concedido en relación a fs. 67 y no fue replicado por su contraria.

    A fs. 70/71 se expidió el Sr. F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en concreto, el apelante esboza los siguientes agravios:

    (i) No se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en su integridad, es decir, en lo relativo a: (a) la falta de control legislativo previsto en la ley 26.122; (b) el incumplimiento de las pautas establecidas en el art. 99, inc. 3, de la CN para el dictado de decretos de necesidad y urgencia; y (c) la afectación al debido proceso adjetivo y al principio de división de poderes que importó la reglamentación y aplicación del nuevo procedimiento sumarísimo migratorio. A los efectos de robustecer su línea argumental, remite Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32579648#247866818#20191024150711119 a los fundamentos del precedente de la S. V de esta Cámara en el marco de la causa 3061/17, “C.E.L.S. y otros c/ E.N. – DNM s/ amparo ley 16.986”; 4º) Que, en lo concerniente al planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17, modificatorio de la ley...

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