Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Julio de 2020, expediente CCF 008796/2018/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 8796/2018
CHEN, XINGCHANG s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Buenos Aires, de julio de 2020. AN
Y VISTOS, CONSIDERANDO:
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Que mediante la resolución de fs. 291 se desestimó el pedido de habilitación de feria. El letrado apoderado del solicitante de la carta de ciudadanía argentina recurre esa decisión y funda los agravios en lo siguiente: a) “A. no habilitar la feria cuando hace años que incumple el mandato del art. 11 de la Ley 346, la a quo es irracional ya que la urgencia o el motivo de peligro a la libertad del solicitante es ella.”, b) “A. no habilitar la feria citando todas las Acordadas, la a quo aplicar la teoría monista de un Estado Monárquico aristocrático pre-constitucional agraviando al solicitante ya que lo mantiene en la esclavitud y le hace tolerar que le aplique la 21.795
lo que es un agravio en sí mismo porque está penado por los arts. 140 y 142
bis del Código Penal cuando mi representado tiene derecho a un interdicto de libertad cuyos únicos requisitos son los del art. 2.1 de la Ley 346 según Ley 23.059.”, c) A. rechazar la feria porque exige verdadera y comprobada urgencia cuando ella misma lleva denegando justicia con otras excusas hace cerca de 3 años, la a quo es auto contradictoria ya que lo solicitado es un interdicto de libertad de un esclavo estatal en un Estado donde la esclavitud esta derogada, donde no es posible tolerar que se lo mantenga en la esclavitud ya que el art. 140 del Código Penal lo sanciona severamente lo que determina la nulidad del auto por absurdo y d) “A. rechazar la solicitud de sentencia con una plancha, la a quo peca de honestidad brutal ya que así
es como se discriminaba racialmente al aplicar la Ley de revocación de la nacionalidad alemana y Ciudadanía del R. lo que determina la nulidad por discriminación racial y falta de fundamentación.” (Todas las citas, son textuales).
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Si bien esta S. profesa -desde antiguo- un criterio amplio para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, por estimar que él es el que mejor armoniza con un respeto escrupuloso del derecho de la Fecha de firma: 16/07/2020
Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE
defensa en juicio (confr. Causas: 5003 del 5.4.77; 5539 del 12.8.77; 6221 del 9.2.78; 5905 del 27.5.88, entre muchas otras). Dicha amplitud de criterio que no puede ser...
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