Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2022, expediente FRO 019378/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la S. “A” –integrada- el expediente nro. FRO 19378/2019 caratulado: “CHEN, WENFANG s/

Solicitud carta de ciudadanía”, (del Juzgado Federal Nro. 2

de R., del que resulta,

V. los autos a consideración de esta S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora contra la providencia de fecha 21 de octubre de 2021, en cuanto dispuso: “Agréguese la documental acompañada. A. pedido de otorgamiento de carta de ciudadanía,

corresponde su rechazo en este estadio procesal, de conformidad con las constancias y documentación carente en la causa.… Por otro lado, en orden a las constancias y circunstancias fácticas que surgen de estas actuaciones, y de las facultades dispuestas en el artículo 36 del C.P.C.C.N. y en la Ley 346 y su reglamentación, dispongo las siguientes medidas, a saber: a) O. al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de solicitar la remisión del ”Certificado de Antecedentes Penales” del Sr. C.W.; b) Reiterar el cumplimiento de la manda judicial en el oficio librado al Sr.

Jefe de la Policía de la Unidad Regional II, en el último domicilio declarado por el peticionante, es decir, en calle J.M. de Rosas 3489; c) O. a la Fiscalía Federal que corresponda, a fin de que informen, la radicación y en su caso el estado de las actuaciones enviadas en copia en fecha 06/02/2020 a raíz de lo informado por la Dirección Nacional de Migraciones, en relación con la falsedad del sello inserto en la fotocopia de la página 12 del pasaporte G40951282.

Líbrense los despachos correspondientes.”

Concedido el recurso, se elevaron las actuaciones a esta S. “A” y se dispuso el pase de los autos al Acuerdo,

quedando en estado de resolver.

Fecha de firma: 09/03/2022

A.ta en sistema: 10/03/2022

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

La Dra. V. dijo:

El recurrente alegó que el auto es nulo en tanto la primera parte del artículo 11 de la Ley Federal 346

reglamenta la mera pre constitución de prueba informativa.

Explicó que ella, será utilizada eventualmente en el juicio contencioso de revocación si, por ejemplo, su representado tuviera la mala suerte de que la Argentina se retirara del Tratado de Palermo, el que establece que la víctima de tráfico no puede ser criminalizada por la...

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