Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 7 de Marzo de 2019, expediente FLP 012967/2017/CA004

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 12967/2017/CA4, caratulado "CHEN, WENFANG S/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANIA", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia de fs.145/150 y vta.

    rechazó el planteo de inconstitucionalidad impetrado y resolvió rechazar in límine la solicitud de ciudadanía por naturalización iniciada por el Sr. C.W. por encontrarse demostrado el incumplimiento de los recaudos legales para la admisión de la acción. Asimismo, dispuso la comunicación mediante oficio a la Dirección Nacional de Migraciones y la extracción de copias certificadas de las actuaciones para su remisión al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional que por turno corresponda a los efectos de que se investigue la presunta comisión del delito de tráfico internacional ilícito de inmigrantes, atento la denuncia formulada por el letrado apoderado del peticionante. Por último, impuso al doctor C.D.R.P. una multa de $50.000 (cincuenta mil pesos).

  2. Contra dicho pronunciamiento, a fojas 153/154 el doctor C.D.R.P. interpuso recurso de apelación, el que fue concedido a fojas 155, acompañando a fs.158/175 memorial de agravios.

    De su dificultosa lectura se advierte que, los agravios se circunscriben fundamentalmente a cuestionar la sentencia de origen en tanto rechazó la petición esgrimida por C.W. en el escrito de inicio.

  3. Previo a resolver la cuestión se notificó al señor F. General a fs.177.

  4. Adentrándonos al tratamiento recursivo, se advierte en primer término que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes sino solamente aquellas que son conducentes y poseen relevancia para resolver el caso (Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; entre otros).

    Presente lo expuesto, en que en lo que respecta al fondo de la cuestión debatida corresponde aplicar al caso de autos la Ley N° 346 cuya Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29597559#228207350#20190228134422742 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I plena vigencia fue restituida por la Ley N° 23.059 y su Decreto Reglamentario N° 3213/84.

    El artículo 2 de la Ley N° 346 prescribe en su artículo 1° que son ciudadanos por naturalización "Los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo".

    Por su parte, el Decreto Reglamentario N° 3213/84 indica en su artículo 3 que: "Los extranjeros designados en el artículo 2° incido 1° de la Ley N° 346, al tiempo de solicitar su naturalización deberán cumplir las siguientes condiciones: a) tener (18) años de edad cumplidos, b) residir en la República dos (2) años continuos, c) manifestar ante los jueces federales su voluntad de serlo".

    Del análisis de autos surge que fojas 22/28 el solicitante acompaña copia certificada del pasaporte N° G 4095/282...

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