Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Septiembre de 2021, expediente FSM 002380/2013/CA004 - CA005

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 2380/2013/CA4-CA5

CHEN, SHIHAI s/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Juz. Fed. de San Martín N° 2 – Sec. Ad H.M., 09 de septiembre de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el migrante contra la providencia del 01/02/2021,

    mediante la cual la Sra. juez de grado, a efectos de la prosecución del presente legajo, estuvo a la resolución de la causa caratulada: “EN-DNM c/ C., S. s/ Medidas de Retención” (CAF 366/2019), en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se dictó una orden de retención al solicitante, habiéndose certificado la existencia de planteos pendientes de resolver en relación a la nulidad de lo actuado en sede administrativa.

    Asimismo, vienen las actuaciones por la apelación en subsidio deducida por el extranjero contra el proveído de fecha 29/03/2021, por el que el Sr. juez “a quo”

    subrogante dispuso que se librara oficio al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que informara en el marco del expediente caratulado: “C., S. c/ EN-M

    Interior O P y V-DNM s/ Recurso Directo” (CAF 49647/2018),

    las disposiciones administrativas dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones que habían sido allí impugnadas y sobre el estado procesal de la causa, toda vez que del sistema “Lex 100” se desprendía que se estaría atacando la Disposición SDX 89625 -dictada en el Expte. administrativo Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    de la DNM N° 21209/2015-, que sirvió de fundamento para la medida de retención ordenada en los autos: “EN-DNM c/ C.,

    S. s/ Medidas de Retención” (CAF 366/2019).

  2. Se agravió el recurrente –contra la providencia del 01/02/2021-, al considerar que la Sra. juez de grado lo discriminaba racial, religiosa e ideológicamente, lo que determinaba la nulidad del auto.

    Dijo, que la ley 346 regulaba la conducta del juez, quien oficiaba de notario y estaba en mora en su deber de otorgar la carta de ciudadanía en los términos del Art. 6° de dicha norma.

    Sostuvo, que al suspender el dictado de la sentencia la magistrada agraviaba al solicitante, ya que la ciudadanía se adquiría por el derecho civil sustantivo de manera prejudicial, puesto que era la defensa natural a la ley migratoria dada por la sumatoria del derecho militar y religioso medieval.

    Expresó, que el juez debía reconocer la ciudadanía donada en la Constitución Nacional, la que había obtenido al solicitarla.

    Agregó, que establecer la prejudicialidad en la orden de retención, importaba –a su entender- el ejercicio de derechos de esclavitud, por lo que la solicitud de la carta de ciudadanía era la defensa natural contra el ser tratado como esclavo, a efectos de que se expidiera el título por posesión de estado para oponerlo frente a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), por lo que debía resolverse aplicando los Arts. 6 y 11 de la ley 346 y nulificando el previo.

    Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 2380/2013/CA4-CA5

    CHEN, SHIHAI s/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

    Juz. Fed. de San Martín N° 2 – Sec. A.H.A., que un fallo de la Corte Europea había establecido que la irregularidad migratoria no era causal de deportación sino de multa.

    Manifestó, que la no resolución de la solicitud de carta de ciudadanía importaba su rechazo tácito, ya que se trataba de un instituto sustantivo del derecho de las obligaciones.

    Indicó, que con los elementos que obraban en la causa correspondía que se dictara sentencia declarativa del derecho de nacional que ya poseía, entendiendo que era absurdo diferir el día de la efectiva manumisión que fue al cumplir los 2 años y/o 90 días de solicitada.

    Finalmente...

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