Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Septiembre de 2019, expediente CAF 000557/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 557/2018/CA1: “CHEN, Q. c/ DNM s/Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos “CHEN, Q. c/ DNM s/Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 151/153vta., la señora juez de primera instancia: (i) rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad china Q.C. contra la disposición SDX 253201/17 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 181996/16. Por medio de este último acto, se denegó el beneficio solicitado por el actor, se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional, se prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años y se canceló la residencia precaria emitida a su favor; e (ii)

    impuso las costas al actor.

    Para resolver como lo hizo, en lo que respecta a la cuestión de fondo, indicó que la situación del extranjero encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el artículo 29, inciso i (actual k), de la ley 25.871. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a aplicar la normativa migratoria vigente, sin avizorar ningún rasgo de ilegalidad o arbitrariedad en la medida adoptada.

    A su vez, rechazó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 70/17.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Sr. C. interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 154/157, que fue concedido a fs. 158. Los agravios no fueron replicados por su contraparte.

  3. ) Que, en concreto, el apelante esboza los siguientes agravios:

    (i) Se consideró aplicable el decreto 70/17, aunque su ingreso fue anterior a la entrada en vigencia de la norma.

    (ii) No se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en su integridad, es decir, en lo relativo a: (a) el incumplimiento de los requisitos formales del art. 99, inc. 3º, de la C.N. para el dictado de decretos de necesidad y urgencia; b) la regulación sobre una materia prohibida por el Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31175074#243950329#20190917113928131 principio de reserva legal que rige en materia penal; y c) la falta del control legislativo previsto en la ley 26.122.

    (iii) Indica que no se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó la expulsión del migrante del país. En particular, porque:

    (a) En sede administrativa se vulneraron diversas garantías comprensivas del debido proceso adjetivo, a saber: a) derecho a la notificación previa al dictado de la disposición; b) derecho a aportar pruebas; y c) derecho a una decisión fundada; (b) No se acreditó debidamente el ingreso irregular –

    concretamente, su intencionalidad de un paso habilitado– y el Estado efectuó un control deficitario de sus fronteras; (c) Omitió considerar sus circunstancias personales, a saber: el trabajo que ostenta y la falta de comisión de delito alguno.

  4. ) Que, los agravios vinculados con los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del decreto 70/17 (v. considerando 3º, punto i y ii) han sido tratados en las causas 2275/18 “C., Linen c/ E.N. – Min.

    Interior – DNM s/ Recurso Directo DNM”, sentencia del 22/05/18, voto mayoritario, considerandos 10 a 12; y 17769/2018 “Yan, Xiuwen c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de...

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