Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Febrero de 2020, expediente CAF 026856/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXPTE. CAF Nº 26856/2018/CA1 “CHEN, QIWEN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-

DNM s/RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de febrero de 2020.

VISTOS:

Estos autos “CHEN, QIWEN c/ EN – Mº INTERIOR OP

y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el señor Juez de primera instancia: (i) rechazó, con costas, el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad china Q.C. contra la disposición SDX 254943/16 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) por la que se rechazó la residencia solicitada, se declaró

    irregular la permanencia del extranjero en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años, así

    como también contra la disposición SDX 63981/18 que denegó el recurso interpuesto contra la primera; y (ii) autorizó a la DNM a la retención del actor en los términos del 70 de la ley 25.871 (fs. 152/156 vta.).

    Para resolver como lo hizo, rechazó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 70/17 y, en lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación del actor encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el entonces art.

    29, inc. k –anterior i–, de la ley 25.871. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a aplicar la normativa migratoria, sin advertir arbitrariedad o desproporcionalidad en las decisiones adoptadas.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el extranjero interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 158/170), que fue concedido en relación (fs.

    171) y no fue contestado por su contraria.

    El Sr. F. General se expidió en el marco de su competencia (fs. 175/176).

  3. ) Que, en concreto, el apelante aduce en sus agravios que no se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en su integridad,

    es decir, en lo relativo a: (a) la falta de control legislativo previsto en la ley 26.122; (b) el incumplimiento de las pautas establecidas en el art. 99, inc. 3, de la CN para el dictado de decretos de necesidad y urgencia; (c) la afectación al debido proceso adjetivo y al principio de división de poderes que importó la Fecha de firma: 04/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    reglamentación y aplicación del nuevo procedimiento sumarísimo migratorio.

    Asimismo, remite a los fundamentos del precedente de la S. V de esta Cámara en el marco de la causa 3.061/17, “C.E.L.S. y otros c/ E.N. – DNM s/ amparo ley 16.986”, en la sentencia del 22 marzo de 2018.

  4. ) Que, con relación al planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17, modificatorio de la ley 25.871, por incumplimiento de los recaudos del artículo 99 de la CN, cabe estar a los fundamentos expuestos por el Tribunal en los precedentes 2275/18 “C., Linen c/...

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