Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2017, expediente FLP 038801/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 16 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 38801/2016/CA1, “CHEN, QINYAN S/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANIA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 8; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión impugnada.

    Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    111/131vta. por el apoderado de la actora contra la resolución de fs. 107/108, por la cual el juez resolvió

    rechazar in límine la solicitud de ciudadanía por naturalización efectuada por Q.C., por encontrarse demostrado el absoluto incumplimiento del recaudo legal para la admisión de la acción cual es el de la previa residencia permanente por el plazo de dos años de la solicitante, haciéndole saber que podrá

    reiterarla oportunamente

    .

    Consideró que “se advierte de la documental acompañada y de los propios dichos del letrado apoderado de la peticionante, que ésta ha ingresado al país de manera irregular y conforme surge de las copias certificadas del pasaporte que acompaña y la declaración jurada suscripta por el interesado, el ingreso en el territorio nacional se produjo en el mes de julio de 2015. Por ese motivo, compartiendo los argumentos esgrimidos por el señor F.F. y lo que surge de los considerandos que anteceden, concluyo que no corresponde dar trámite a la solicitud para obtener la nacionalidad argentina a doña Q.C., por cuanto la acreditación de los dos años de residencia en territorio nacional es un requisito de admisibilidad de la acción cuya inobservancia determina la Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28893863#178372888#20170516082529330 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA improcedencia de la misma. En efecto, la ley nº 346, en lo que aquí respecta, exige la residencia continua y legal por el plazo de dos años, período que la ley ha considerado necesario para constatar el real y voluntario deseo del extranjero de adquirir la ciudadanía argentina; como también indispensable para poder dar cumplimiento con los demás recaudos previstos por la ley citada y su decreto reglamentario 3213/84”.

    Además, en relación a la denuncia formulada en el escrito de inicio respecto a haber sido víctima de tráfico internacional de personas, el juez dispuso remitir copias al Juzgado Federal con competencia penal en turno, “a efectos de que se investigue la posible comisión del delito de tráfico internacional ilícito de inmigrantes” (punto I).

  2. Los agravios.

    El recurrente se agravia –en sustancial síntesis- por entender que: a) al rechazar la solicitud porque carece de 2 años de residencia legal permanente que a su criterio es un requisito de admisibilidad de la acción, el a quo aplica la ley de facto 21.795 y desconoce la doctrina de la Corte establecida en “Ni I-Hsing”; b) asimismo sostiene que tiene derecho a que se le aplique la ley 346, donde los 2 años de residencia son un requisito para obtener la ciudadanía; c) el a quo trata de incapaz de derecho al solicitante aplicando el art. 31 de la Constitución de 1949, pero tiene derecho a ampararse en la garantía del art. 20 de la CN que establece su plena capacidad de derecho así como el plazo razonable para obtener la ciudadanía, que es al segundo año de vivir en el país y no después; d) el a quo desconoció la doctrina establecida en “Guo Lichun” “donde se ordenó la tramitación de una solicitud con ingreso irregular y 3 Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28893863#178372888#20170516082529330 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA meses de residencia material, agraviando al solicitante quien tiene derecho a solicitar a las autoridades”.

    Cabe añadir que cuando el expediente ya se encontraba radicado en esta Sala, el apoderado de la actora aportó la declaración de esta última sobre el tráfico ilegal de personas del que habría sido víctima y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2017 (fs. 141/165 y vta.).

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Las normas aplicables a la solicitud de ciudadanía.

      Según la ley 346, artículo 2°: “Son ciudadanos por naturalización: 1° Los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la...

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