Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 059513/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 59513/2018 CHEN, QIANGPING c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de mayo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 214/217vta. el J. de primera instancia admitió la acción de amparo interpuesta por el señor Q.C. y, en tal sentido, ordenó al actor que en el término de 5 (cinco) días acreditara el inicio del trámite para obtener la carta de ciudadanía de la República Argentina y dispuso, asimismo, que la demandada debía cancelar la retención del DNI y del P. del amparista, como así también la anulación de la identificación nº 18.865.196 hasta tanto fuera resuelto el nuevo trámite del Sr. C.. Impuso las costas a la vencida.

  2. Que contra esa decisión, a fs. 219/220vta. la demandada interpuso recurso de apelación, el que fue replicado por la parte actora a fs. 232/234vta.

    En dicha presentación, sostiene que el fallo apelado resulta arbitrario pues, a su entender, omite considerar argumentos de hecho y de derecho oportunamente introducidos por su parte para demostrar que no se verifican en las presentes actuaciones los recaudos legales que tornan procedente la acción pretendida. Al respecto, afirma que no existe ilegitimidad en el proceder adoptado por la autoridad administrativa, en tanto la anulación de la matrícula de identificación n° 18.865.196 se había ajustado a derecho, ya que se fundó en la previa anulación de la Carta de Ciudadanía del actor, dispuesta por una sentencia que se hallaba firme en sede penal, y de conformidad con lo previsto en el art. 20 de la ley 17.671.

    Insiste en que en la resolución apelada, no se tuvo en cuenta que existe un remedio judicial más idóneo, ya que la Ley 346 prevé

    la posibilidad de que se inicie el trámite ante el juez competente para obtener una nueva carta de ciudadanía.

    Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #32365228#233758803#20190507131827268 Asimismo, destaca que el organismo cumplió con el procedimiento legal ya que notificó debidamente al actor tanto de la resolución administrativa dictada con base en la norma mencionada como de la referida sentencia penal, de modo que, a su entender, no cabe afirmar que se hubiese vulnerado el debido proceso. En tal sentido, cuestiona lo expresado por el a quo en el considerando V del pronunciamiento apelado, pues afirma que no existe norma alguna que le imponga a su mandante la obligación de hacer...

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