Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Agosto de 2017, expediente CCF 008391/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 8.391/16/CA1 “C.M. s/ solicitud de carta de ciudadanía”

Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 167/189 contra la sentencia de fs. 136, y CONSIDERANDO:

  1. El a quo, en concordancia con lo dictaminado por el señor F.F. a fs. 135, precisó que el peticionario no cumplía con las condiciones establecidas en el art. 3, ap. 1, inc. b) del decreto 3213/84.

    En el referido dictamen, se indicó que el señor M.C. no se hallaba en condiciones de obtener la ciudadanía argentina por ausencia del requisito de permanencia en el país durante dos años, de acuerdo con la norma antes citada. El interesado declaró que ingresó a la República Argentina en octubre de 2016.

  2. Contra esa decisión se agravia el interesado. Sostiene que el juez genera una dilación injustificada de la administración de justicia.

    Alegó que corresponde dar trámite a la solicitud pues el peticionante fue objeto del tráfico ilegal de personas. Entiende que la circunstancia antedicha da lugar a la excepción contemplada en el art. 4 del decreto 3213/84 (ver fs.

    168 vta.) y, por tanto, los dos años en el país deben acreditarse durante el procedimiento para obtener la carta de ciudadanía. Finalmente solicita que, de conformidad al Decreto de Necesidad y Urgencia -“DNU”- que modificó a la ley 346, se ordene a la Dirección Nacional de Migraciones que documente y le otorgue una residencia precaria en forma gratuita al señor M., C. (fs.

    173, fs. 175 y fs. 179 vta.); en subsidio pretende que se declare la inconstitucionalidad del mencionado DNU porque el requisito de residencia legal para la solicitud de la nacionalidad que allí se exige es contrario a lo establecido en los arts. 15, 16 y 20 de la Constitución Nacional (fs. 179 vta., punto 2 y ss.).

    Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29201781#185763876#20170818061431575 3. Así planteada la cuestión, es oportuno señalar que a partir de la resolución dictada el 6 de septiembre de 2012 en la causa “O.”

    (expte. n° 712/12), esta S. se ha pronunciado en el sentido de que la residencia de dos años en el país es un requisito para solicitar la carta de ciudadanía, con fundamento en el art. 2, inc. 1, de la ley 346, según el cual son ciudadanos por naturalización los extranjeros mayores de dieciocho años que residieren en la...

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