Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Abril de 2019, expediente CAF 017773/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación 17.773/2018 En Buenos Aires, el de abril de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos “C., Lifu c/EN - Mº Interior OP y V - DNM s/recurso directo DNM” contra la sentencia obrante a fs. 50/54, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. La señora jueza de grado rechazó el recurso judicial directo interpuesto por el señor L.C., de nacionalidad china, contra la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (de ahora en más, DNM) SDX 158.486/2016 (y su confirmatoria, SDX 45.842/2018) que declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión, con más la prohibición de reingreso por el término de cinco años.

    Para así decidir, en sustancial síntesis, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/2017 y referir los antecedentes del caso (entre éstos, que el actor ingresó irregularmente al territorio nacional y que su situación fue encuadrada en el supuesto contemplado en el inciso i) del artículo 29 de la ley 25.871), consideró que el señor C. no rebatió los sólidos argumentos expuestos por la DNM al tiempo del dictado de los actos cuestionados, que resultaban ajustados a derecho por cuanto se limitaron a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previsto como causales impedientes de permanecer en el país, que habilitaban a la autoridad de aplicación, a ordenar su abandono del territorio nacional.

    Distribuyó las costas en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión debatida.

  2. Disconforme con lo resuelto, el señor C. interpuso recurso de apelación a fs. 55/60, fundándolo en esa misma oportunidad.

    El actor se agravió únicamente respecto del rechazo del planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/2017.

    En concreto, sostuvo que no fueron tratados los argumentos oportunamente introducidos con relación a la inobservancia de los presupuestos contemplados en el artículo 99, inciso 3º, de la Constitución Nacional para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia.

    Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31452404#231520473#20190409125532787 Al respecto, señaló que ésa clase de herramienta fue conferida al Poder Ejecutivo Nacional para circunstancias excepcionalísimas, que no se verificaron al dictarse el precepto atacado.

    Destacó que la cuestión migratoria pudo ser debatida en las sesiones ordinarias del Congreso Nacional, que se reanudaron a escasos meses del dictado del decreto 70/2017 y que no fue agotado el trámite legislativo previsto en la Carta Magna, reglado por la ley 26.122.

    Hizo referencia a la sentencia dictada por la...

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