Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Octubre de 2016, expediente CAF 070111/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV Causa N° 70.111/2015/CA1: “C., J. c/ EN – DNM s/ amparo por mora”

Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto por la parte demandada a fs. 34/37 contra la sentencia de fs. 28/29, así como la apelación por alto de los honorarios allí regulados, en la causa nº 70111/2015/CA1, “Chen, J. c/ EN – DNM s/ amparo por mora”.

El juez M.D.D. dijo:

  1. ) Que la juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión objeto del presente amparo por mora, por haberse agotado la pretensión con el dictado del acto administrativo requerido. No obstante, impuso las costas a la demandada con fundamento en que tal circunstancia se verificó después de iniciado el proceso y una vez vencido el plazo para contestar el informe del art. 8º de la ley 16.986, a tenor de la prórroga concedida al efecto a fs. 17. Por último, reguló

    los honorarios del letrado patrocinante de la actora, A.C.B., en la suma de $3.800 (fs. 28/29).

  2. ) Que la parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento, agraviándose exclusivamente de la imposición de costas, a tenor de la dispensa establecida por el art. 14, in fine, de la ley 16.986. En subsidio, apeló

    el auto regulatorio por alto (fs. 34/37).

  3. ) Que el recurso resulta formalmente admisible.

    En efecto, de la redacción que se imprimió al art. 85 de la ley 25.871 (cuyos términos corresponde observar por constituir la Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27787853#164974382#20161021103710991 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV Causa N° 70.111/2015/CA1: “C., J. c/ EN – DNM s/ amparo por mora”

    primera fuente de interpretación normativa, según jurisprudencia consolidada de la Corte federal, Fallos: 200:165; 339:323 y 434, entre muchísimos otros), se desprende que el carácter de “inapelable” que aquél contempla quedó circunscripto sólo al “informe acerca de las causas de la demora” que puede requerir el juez a la Administración en forma previa a la “orden de pronto despacho” que a posteriori expida, sin que quepa extenderlo a ésta última y, por ende, a las costas del pleito.

    Ello, como se dijo, en razón de la estructura gramatical que a dicha norma asignó el legislador, cuya inconsecuencia o falta de previsión no cabe, por regla, suponer (Fallos: 1:297; 297:142; 303:1041; 338:488, entre otros).

    Esta conclusión conjuga, por lo demás, con los principios de celeridad y certeza que auspicia el código procesal (arg. art. 379 CPCCN); y responde a la excepcionalidad que supone el principio de inapelabilidad (cfr. Fallos: 314:737), que debe ser interpretado restrictivamente (Cám. Cont. Adm. Fed., en pleno, in re “International House SRKL – RQU (autos 41.558/03 AFIP DGI) s/ queja”, fallo del 12.07.07); a la concepción amplia del “derecho al recurso” que, como contrapartida, el Alto Tribunal ha sostenido —Fallos: 328:1108 y 2056; 330:1427; y O.113.XLVIII RHE. “O.H., L.A. s/ causa nº 2739/12”, sentencia del 10.07.2014, en esp.

    considerandos 6º y 7º—; y a lo estatuido en regímenes similares sobre el punto (ver, en especial, la redacción del art. 28, ley 19.549, análoga a la del art. 85, ley 25.871).

    Asimismo, contribuye a esta exégesis las previsiones efectuadas en materia de honorarios y su regulación, las cuales han establecido un esquema favorable a su reexamen por vía de apelación Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ...

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