Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Mayo de 2023, expediente CAF 054101/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

54101/2022

CHEN, JIALIN c/ EN - M INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y

TRANSPORTE - DNM - EX 11437/20 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 102 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo) la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora iniciada por la Sra. J.C.. En consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones que resuelva el reclamo administrativo de la actora dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de encontrarse firme la decisión.

    Para así decidir, señaló que de las constancias del expediente administrativo Nº 11437/2020 no se encontraba acreditado el acto administrativo que resolviera el pedido de residencia bajo el criterio de reunificación familiar planteado por la actora, excediendo considerablemente del plazo razonable previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549. Por último, impuso las costas a la demandada vencida y fijó los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el total de 6 UMA.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 106/109 la Dirección Nacional de Migraciones dedujo recurso de apelación.

    En lo que aquí interesa, sostuvo que al momento de resolver la jueza de grado no observó la actividad desarrollada por la autoridad administrativa durante el trámite del expediente administrativo. Agregó que existió una conducta estatal conducente para la futura resolución del caso,

    sin que mediase una ostensible demora. Finalmente, apeló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

  3. Que una vez elevada presente ante esta instancia, se ordenó el traslado de los fundamentos a la parte actora, los cuales fueron replicados a fojas 112, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

  4. Que corresponde destacar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de Ley N° 19.549. Este instituto, no es Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, que posibilita a quien fuera parte en un expediente administrativo, a acudir a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    Esta Sala ha dicho que la Administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares. Este deber de decidir en cada caso concreto –que proviene de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito- surge claramente del artículo 7° inciso c) de la Ley N° 19.549, que establece que “deben decidirse todas las peticiones formuladas” ya que frente al derecho de petición, garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, se encuentra la obligación de resolver por la Administración Pública (cfr.

    B.Z.M. c/ EN- Mº Justicia y DDHH (Ley Nº 24043) s/

    amparo por mora

    , Expte Nº 151802/2005, del 13/02/2009).

  5. Que de las constancias del expediente administrativo Nº

    11437/2020 surge que con fecha 21/01/2020 la Sra. CHEN solicitó la regularización de su situación migratoria bajo el criterio de reunificación familiar por ser hija de un residente argentino. Para tal fin adjuntó constancia de antecedentes penales de este país, como así también de su país de origen, certificado de residencia emitida por la policía de la provincia de Salta, el pasaporte de la República Popular de China traducido por el Colegio de Traductores Públicos de Ciudad de Buenos Aires y copia del DNI

    de sus padres.

    Posteriormente, con fecha 10/08/2021 se emitió el informe de inspección migratoria del cual se...

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