Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Noviembre de 2019, expediente CAF 054978/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV-

Expte. 54978/2018/CA1: “CHEN, Hua c/ EN - M Interior - DNM s/Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos “CHEN, Hua c/ EN - M Interior - DNM s/Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 114/118vta., el señor juez de primera instancia: (i) rechazó, con costas, el recurso deducido por la ciudadana de nacionalidad china H.C. contra la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, “DNM”) SDX 133985/18, que denegó el recurso jerárquico deducido contra las disposición SDX 103260/18. Por medio de este último acto, se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años; y (ii) dispuso, una vez firme el decisorio, la retención de la extranjera en los términos y a los fines previstos por los arts. 69 octies y 70 de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17).

    Para así resolver, liminarmente, desestimó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 70/17.

    En cuanto al fondo de la cuestión, tras realizar un detallado repaso de los antecedentes administrativos, precisó que la situación de la accionante encuadraba en el impedimento del art. 29, inc. k, de la ley migratoria y que las disposiciones cuestionadas habían sido dictadas dentro de los parámetros establecidos por el ordenamiento normativo mencionado, superando exitosamente el “test” de razonabilidad (v. fs. 117, considerando X).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 120/127vta., que fue concedido a fs. 128 y no fue replicado por su contraria.

    A fs. 132/133vta., se expidió el F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en concreto, la apelante esboza los siguientes agravios:

    Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32250911#246839871#20191106125329180 (a) No se trató el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto 70/17 en lo relativo a: (i) la falta de control legislativo previsto en la ley 26.122; (ii) incumplimiento de las pautas previstas en el art. 99, inc. 3º, de la CN para el dictado de decretos de necesidad y urgencia; y (iii) la afectación al debido proceso adjetivo y al principio de división de poderes que importó la reglamentación del nuevo procedimiento migratorio especial sumarísimo. En este sentido, hace referencia a la acción colectiva en trámite ante la S. V de esta Cámara, causa 3061/17, “C.E.L.S. y otros c/ E.N. – DNM s/

    amparo ley 16.986”; y (b) No se efectuó un control judicial suficiente de la legalidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. En particular, porque no se tuvo en cuenta que correspondía concederle la dispensa por reunificación familiar.

  4. ) Que, en lo concerniente al planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17...

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