Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Octubre de 2020, expediente CIV 052497/2019/CA002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

52497/2019

CHEN, D.M.c.M., A.J.

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 30 de octubre de 2020.- MCC

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidos, virtualmente, los autos a esta S. para resolver el recurso de apelación interpuesto contra lo dispuesto el día 21 de septiembre del corriente que desestimó la solicitud de autorización para notificar el traslado de la demanda mediante carta documento. Sostuvo la magistrada que ello resultaba inadmisible, de conformidad con lo dispuesto por el art. 136 del Código Procesal.

    De las constancias de la causa surge que la presente demanda se entabló contra contra A.J.M., con domicilio en la calle Itapirú 123, L., Pcia. de Bs.As. y “Transporte Automotor Plaza S.A.C.I.”, con domicilio en la calle Dr. R.C. 256, Capital Federal. Asimismo, de conformidad con lo establecido por el art. 118 de la Ley 17.418, solicitó se cite en garantía a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, con domicilio en la calle S.L. 3130.

    Refiere que el sistema actual de notificaciones deviene arcaico puesto que en los expedientes judiciales se encuentra todo digitalizado, por lo que deviene innecesaria la notificación por dicha vía. A ello debe sumarse que por medio de carta documento se lograría la notificación en el plazo de 24 horas, cuestión que resulta imposible de realizar si se utiliza la otra alternativa.

  2. Cabe destacar que, recientemente, este Tribunal ante un supuesto de notificación de traslado de la demanda, en la localidad de Necochea, autorizó su notificación, mediante carta documento. En Fecha de firma: 30/10/2020

    Alta en sistema: 02/11/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    tal sentido consideró, que si bien este acto procesal resulta trascendental, no pueden en modo alguno soslayarse, los profundos cambios que la situación derivada de la pandemia por Covid-19 han generado en la vida de la sociedad toda, y en lo que aquí interesa, al impacto generado en la tramitación de los procesos judiciales a partir del mes de marzo del corriente año. En el mismo sentido se ha afirmado que es de toda evidencia que en tiempos del Covid 19 no es posible manejarse con los parámetros de épocas normales (Cfr.

    E., N.. 95486/2019 “M., G.N. y otro c/

    Brisighelli, J.J. y otros s/ Daños y Perjuicios” de fecha 17/09/2020). Luego de ello y en...

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