Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 1995, C. 256. XXXI
Fecha | 10 Agosto 1995 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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245. XXXI. y otros.
C.P.A.C.F. c/ C., R.E. s/ proceso ejecutivo.
Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.
Vistos los autos: "'C.P.A.C.F. c/ Costa, R.E. s/ proceso ejecutivo'; C.246. 'C.P.A.C.F. c/ La Banca, M.I. s/ proceso ejecutivo'; C.248. 'C.P.A.C.F. c/ M.Q., J. s/ proceso de ejecución'; C.249.
'C.P.A.C.F. c/ Nudelman, R. s/ juicio ejecutivo'; C.250. 'C.P.A.C.F. c/ Hisi, G.J. s/ juicio ejecutivo'; C.251. 'C.P.A.C.F. c/ C.S., C.H. s/ juicio ejecutivo'; C.252. 'C.P.A.C.F. c/ O., M.C.S. s/ juicio ejecutivo'; C.253. 'C.P.A.C.F. c/ R., D.E. s/ proceso ejecutivo'; C.254.
'C.P.A.C.F. c/ V., D.M. s/ juicio ejecutivo'; C.255. 'C.P.A.C.F. c/ P., B.M. s/ proceso de ejecución'; C.256. 'C.P.A.C.F. c/ Q., M. s/ juicio ejecutivo'; C.257. 'C.P.A.C.F. c/ R., M.A. s/ proceso de ejecución'; C.258. 'C.P.A.C.F. c/ Puca Prota, F.V. s/ juicio ejecutivo'; C.259.
'C.P.A.C.F. c/ Superti, R.A. s/ juicio ejecutivo'; C.260. 'C.P.A.C.F. c/ L.L., A.P. s/ juicio ejecutivo'", todos del libro XXXI.
Considerando:
Que los recursos extraordinarios que interpuso la actora no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios planteados. Con costas. N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.B..
DISI
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245. XXXI.
C.P.A.C.F. c/ C., R.E. s/ proceso ejecutivo -incidente de tasa-.DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en la causa:
C.92.XXVIII. "C.P.A.C.F. c/ Nápoli, A.S. s/ juicio ejecutivo" (voto en disidencia del juez B., a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las respectivas sentencias.
Con costas. Notifíquese con copia del precedente citado y devuélvanse. A.B..
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Octubre de 2020, expediente CIV 052497/2019/CA002
...A.J.M., con domicilio en la calle Itapirú 123, L., Pcia. de Bs.As. y “Transporte Automotor Plaza S.A.C.I.”, con domicilio en la calle Dr. R.C. 256, Capital Federal. Asimismo, de conformidad con lo establecido por el art. 118 de la Ley 17.418, solicitó se cite en garantía a “Protección Mutua......
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Octubre de 2020, expediente CIV 052497/2019/CA002
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