Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2022, expediente FLP 075128/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 8 de noviembre de 2022.

Y VISTO: este expediente FLP N 75128/2019/CA1-CA2

caratulado “C., C. s/ solicitud de carta de ciudadanía”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. El juez de primera instancia resolvió rechazar el pedido de concesión de la carta de ciudadanía argentina solicitada por C.C.P. así decidir sostuvo que “[…] siendo que del confronte de las actuaciones surge que C. C. no registra ingreso legal al territorio nacional, según surge del informe del Registro de Ingresos y Egresos de Personas al Territorio Nacional de la Dirección Nacional de Migraciones obrante a fs. 140,

    declarando irregular su permanencia en el país y ordenando su expulsión con prohibición de reingreso por el plazo de cinco años, tal situación basta para rechazar su pretensión”.

    Posteriormente, ante el pedido del fiscal federal E.N.V. (a f. 166), el juez de grado aclaró su sentencia ordenando poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Migraciones de que deberá cumplir con la Disposición Nº 188647 del 13/11/19, expulsando del país al actor y prohibiéndole reingresar por el término de cinco años.

  2. Contra dicha decisión el letrado del actor, C.D.R.P., interpuso recurso de revocatoria, rechazado por el juez de grado a foja 186, con apelación en subsidió, junto Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    con su ampliación de fs. 179/181, el que, al haber sido concedido, motiva la intervención de esta Sala.

    De la extensa y dificultosa lectura de los escritos presentados por el letrado se puede colegir, en resumen, que sus agravios se circunscriben fundamentalmente a cuestionar la sentencia de origen en tanto rechazó la petición esgrimida por C. C. en el escrito de inicio.

  3. Elevadas las actuaciones a esta Alzada se le concedió vista al señor fiscal general ante esta Cámara. El fiscal federal D.I. presentó su dictamen, a fs.

    188/189, en el que entendió que no debía hacerse lugar a la acción intentada.

  4. 1. Sentado ello, en lo que respecta a la cuestión traída a consideración, corresponde aplicar al caso de autos la ley 346 cuya vigencia fue restituida por la ley 23059 y su decreto reglamentario 3213/84. En efecto, el artículo 2° de la ley 346 establece que son ciudadanos argentinos por naturalización “Los extranjeros mayores de 18 años que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo”.

    Además, el decreto reglamentario 3213/84 indica en su artículo 3° que “Los extranjeros designados en el artículo 2°

    inciso 1° de la Ley N° 346, al tiempo de solicitar su naturalización deberán cumplimentar las siguientes condiciones: a) tener dieciocho (18) años de edad cumplidos,

    1. residir en la República dos (2) años continuos, c)

      manifestar ante los jueces federales su voluntad de serlo”.

      Así también, cabe indicar que el artículo 27 del decreto 70/2017 -hoy derogado- remplazó el artículo 2°, inciso 1°, de Fecha de firma: 08/11/2022

      Alta en sistema: 09/11/2022

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

      la ley 346, e instauró que son ciudadanos por naturalización “Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber residido en la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo al marco migratorio vigente, como residentes permanentes o temporarios,

      en forma continua durante los DOS (2) años anteriores a la solicitud y manifestasen ante los jueces federales su voluntad de serlo”.

      Al respecto del decreto 70/2017, es conveniente recordar que su motivación ha sido materia de análisis en la causa “Centro de Estudios Legales y Sociales c/ EN- DNM s/ amparo ley 16.986”, expte. Nº 3061/2017, del registro de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, sentencia del 22/03/2018. En esa sentencia, se sostuvo que en el caso no se configuraban los presupuestos necesarios para el ejercicio de la potestad reglamentaria de necesidad y urgencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso...

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