Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Noviembre de 2010, expediente Rc 98881

PresidenteHitters-de Lázzari-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 98.881"C., A. y otra contra C., M.E. y Otras. Ejecucion Hipotecaria".

//Plata, 10 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, de L., P., y G. dijeron:

  1. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro -Sala II- confirmó la sentencia dela quoque, a su turno, rechazara la inconstitucionalidad de la ley provincial 13.302 (modif. por ley 13.390). Asimismo, declaró su inaplicabilidad a la ejecución hipotecaria incoada por A.C. y M. delC.R. de Cheliati contra M.J. y M.E.M. (fs. 151/152 y 173/174).

  2. Frente a lo así resuelto, las accionadas, quienes se presentaran en autos como cesionarias del inmueble objeto del litigio, interponen recurso extraordinario de inconstitucionalidad (fs. 184/200 vta.).

  3. a] Advirtió la alzada, en oportunidad de resolver, que el legislador estableció en la ley 13.302 determinados recaudos -en el caso monto de la valuación fiscal- a los que el beneficiario debe atenerse, de acuerdo a las características de la vivienda. Ello determina, añadió, otorgar algunas facilidades a ciertos deudores...

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