Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Noviembre de 2019, expediente FSA 041000417/2012/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CHECA, L.G. c/ ANSeS s/

REAJUSTE DE HABERES” Expte. N°

41000417/2012 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 28 de noviembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Sentencia apelada: Que con fecha 25 de marzo de 2019 el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por L.G.C. en contra de la ANSeS, ordenando la redeterminación de su haber inicial según las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “M., S. y, por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social en autos “Sumbaino, C.P. c/

    ANSeS s/ Reajustes Varios”, sent. del 2/5/2012. Asimismo, ordenó el pago al actor de los retroactivos adeudados desde el 28/5/2010 con más los intereses a tasa pasiva del BCRA hasta su efectivo abono. Con costas por el orden causado (fs. 77/80).

  2. Agravios: Que a través del memorial presentado a fs. 90/92 el letrado apoderado del actor objeta la metodología de reajuste dispuesta por el juez de grado y solicita que se ordene a la ANSeS la redeterminación de su haber jubilatorio según “los supuestos más favorables”. En tal sentido, sostiene que los proporcionales deben actualizarse a la fecha de adquisición del derecho, conforme la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el caso “Elliff”; es decir, mes a mes con un índice que permita equiparar los 30 años de aportes. Por otra parte, solicita que se determine un plazo para el Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #8666252#250324728#20191129092111155 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta cumplimiento de la sentencia y, que se fije una sanción conminatoria para el caso de su incumplimiento.

  3. Decisión del Tribunal:

    1. Que de las constancias de la causa surge que el señor L.G.C. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 20/12/2007, bajo el régimen previsto por la ley 24.241; para el cual se tuvieron en cuenta 32 años y 9 meses de sus aportes como autónomo en diferentes categorías (A, B, D y E).

      Se desprende, además, que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber (fs. 8) y que su reclamo fue desestimado por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 01671/12 (fs. 2/5).

    2. Que, en ese marco, resulta necesario recordar los antecedentes legales y jurisprudenciales más relevantes referidos al reajuste de los haberes jubilatorios de autónomos.

      Así, pues, se...

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