Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Julio de 2021, expediente CSS 022764/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 22764/2012

AUTOS: C.N.S. Y OTROS c/ MINISTERIO DE

DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a la inclusión en el rubro “sueldo básico” del importe creado por el decreto 753/09.

La recurrente se agravia del decisorio sosteniendo que la Jueza a quo ha realizado una errónea aplicación de la cláusula de garantía de proporcionalidad entre los haberes de actividad y pasividad. Sostiene que las compensaciones en cuestión se encuentran incluidas dentro del haber mensual del retirado y/o pensionista justamente a los fines de equiparar la desigualdad entre los haberes. Solicita se interprete el Decreto 753/09 no como una compensación sino como un aumento de carácter salarial. Critica que no se haya reconocido el carácter salarial, remunerativo y bonificable. Cita jurisprudencia que considera aplicable y solicita se revoque la sentencia de grado con costas a la demandada.

Ahora bien, la cuestión a resolver consiste en determinar si la compensación creada por el Decreto 753/09 debe ser incorporada al concepto sueldo con carácter remunerativo y bonificable como pretenden los accionantes.

Ponderando que los actores fundamentaran su reclamo en el “carácter general” con que ha sido otorgada la compensación en cuestión, para pretender se la incorpore al sueldo como suma remunerativa y bonificable de su haber de retiro y/o pensión, considero oportuno señalar que la “generalidad” a que alude el artículo transcripto precedentemente se refiere a las asignaciones otorgadas con dicho carácter al personal activo, y no al pasivo,

a los fines del cómputo del haber de retiro, en base a la regla de proporcionalidad que debe existir entre uno y otro. Así también cuando se refiere a lo dispuesto por el art. 54, en el sentido de que “Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos los casos con el concepto de “sueldo”, determinado por el art. 55”.

Fecha de firma: 12/07/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI...

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