Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2014, expediente L 117426

Presidentede Lázzari-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, K., G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.426, "C., L.F. contra R.P.S.A. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Pergamino hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por las accionadas, imponiendo las costas a cargo de la parte actora (sent., fs. 185/187).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 190/205 vta.), concedido por el órgano de grado a fs. 207.

Dictada a fs. 225 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de origen admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por las demandadas Rural Power S.A. y Monsanto Argentina S.A.I.C., contra la acción deducida por L.F.C. en cuanto pretendía el pago de una indemnización por haber sido objeto de un despido discriminatorio.

    Para así decidir, en lo esencial, ponderó que a raíz de la extinción del contrato de trabajo dispuesto por Rural Power S.A., las partes arribaron a un acuerdo transaccional -luego homologado por la autoridad administrativa y no impugnado por el actor- en cuyo marco éste percibió la suma convenida en concepto de despido y otros rubros, dejando asentado que nada más tendría que reclamarle a aquélla y a Monsanto Argentina S.A.I.C. como consecuencia de la relación laboral (sent., fs. 185/187).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 190/205 vta.), en el que denuncia absurdo y la violación de los arts. 9, 12, 15 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1 de la ley 23.592; 273 del Código Procesal Civil y Comercial; 11 y 39 de la Constitución provincial; 14 bis y 16 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita.

    Plantea los siguientes agravios:

    1. Alega que el sentenciante interpretó desacertadamente el convenio celebrado en el ámbito del Ministerio de Trabajo pues allí se dirimió lo relativo al pago de la indemnización por despido del actor, mas en modo alguno comprendió el perjuicio moral que le ocasionó el hecho de haber sido víctima de un acto discriminatorio por parte de la patronal, quien -acota- rescindió el vínculo inmediatamente después de haber concluido el intercambio epistolar por el cual C. le había reclamado el otorgamiento de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo con motivo de un accidente que padeciera durante el desempeño de sus tareas.

      Le endilga haber soslayado la doctrina legal elaborada en torno del despido con causa -discriminatorio- y, a la vez, aplicado erróneamente el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo en tanto dicho precepto sólo prevé la reparación por despido incausado, razón por la que considera abusivo pretender que la suma abonada en sede administrativa hubiera contemplado todos los perjuicios sufridos por el reclamante.

      En esa línea, refiere que el juzgador omitió analizar los conceptos que conformaron el acuerdo, esto es: despido, preaviso, diferencias salariales, horas extras, francos, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnización ley 25.323 y cualquier otro rubro. En particular, censura esta última frase en el entendimiento de que la enumeración debe ser taxativa, no pudiendo interpretársela como una eximición de la responsabilidad de las accionadas por el daño moral que le infligieron a raíz del despido discriminatorio. R. conculcados el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo y el principio protectorio.

      Acerca de la cláusula "nada más tendrá que reclamar"...

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