Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Septiembre de 2019, expediente CNT 039958/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94047 CAUSA NRO 39958/2012/CA1 AUTOS: “CHAZARRETA FABIANA ALEJANDRA C/ PRENTEX S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 11 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

La accionante reputa arbitrario el rechazo de sus pretensiones indemnizatorias en materia de despido y enfermedad profesional solicitando, a todo evento, modificación de lo decidido en materia de costas, mientras que los peritos piden la elevación de sus emolumentos.

Los agravios vertidos no tienen entidad suficiente como para justificar la rectificación de lo decidido en la instancia de grado pese a los esfuerzos realizados por los letrados actuantes para defender los intereses de su cliente: nos encontramos ante un despido indirecto impuesto el 2 de marzo de 2.010 por falta de adecuado registro de la relación de trabajo apoyado en el pago clandestino de comisiones por ventas y cobranzas encontrándose, en consecuencia, a cargo de la trabajadora acreditar fehacientemente la justa causa de su decisión rupturista (arts. 242 y 243 LCT, 377 CPCC).

No ha logrado hacerlo porque la única persona que avala su versión referente al pago clandestino de salarios es Viva (fs. 355) quien afirma que todo el personal de la empresa cobraba una parte en blanco y otra en negro pero: a) no sabe cuánto cobraba, ni cómo estaba integrada la remuneración de la actora, b) ignora a que correspondían los pagos en negro y c) las demás las personas que declaran en autos desmienten el pago clandestino de salarios (ver testimonial de Cabezón, fs. 318, “P. paga en blanco” y B., fs. 320, “le pagaban por caja de ahorro, Banco Credicoop, no se pagaba aparte nada”) e incluso así lo afirma P. (fs. 322, “aparte, es decir fuera de recibo, no se le pagaba nada) y si bien el declarante hace referencia a un posible sueldo de $ 7.000 lo cierto es: 1º) aclaró que no recordaba el sueldo; 2º)

prestó declaración el 8 de abril de 2.015, es decir cinco años después de roto el vínculo por lo que es razonable que no pueda recordar el monto de las retribuciones (arts. 386 y 456 CPCC) y 3) la propia accionante se considera acreedora a un salario devengado...

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