Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Septiembre de 2016, expediente CSS 063598/2009/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 63598/2009 AUTOS: “CHAZARRETA AMADO SIXTO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”
Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:
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Contra la sentencia de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 6, que resolvió: hacer lugar a la acción que interpuso el Sr. A.S.C., tendiente a obtener que se declare inconstitucional el Dec. 1451/06 y la Resolución 884/06 de la ANSeS y se otorgue el beneficio de Jubilación solicitado; impuso las costas por el orden causado y reguló los honorarios profesionales, apeló la demandada.
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Se agravia porque el juez a quo hizo lugar a la demanda promovida, y dispuso un nuevo pronunciamiento administrativo.
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De las circunstancias de autos observo que la actora tramitó ante el Órgano Previsional –
ANSeS- el beneficio de jubilación, cumplimentando los requisitos determinados en las leyes 25994 (art.6), 24476 y 25865.
A posteriori, la ANSeS dictó la Resolución Nro. 884/06, que dispuso que los trabajadores inscriptos en la moratoria de la ley 25.865 en el marco del art. 6 de la ley 25.994 y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Cap. II, art. 8 de la ley 24.476, modificado por el art. 3 del Dto. 1454/05, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones USO OFICIAL graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacional, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida…, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes (art. 4).
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A la sazón cabe resaltar que el interesado se encuentra percibiendo una «pensión por fallecimiento», correspondiente a su espos a, razón por la cual la ANSeS a traves de la Resolución RGBI 00769/09 U.M., P.. de Bs. As., desestimó el beneficio.
Así las cosas, resulta claro que media contradicción entre las previsiones exigidas por el art.
6 de la ley 25994 y su norma reglamentaria, Resolución 884/06, que impuso mediante una condición que limita la percepción de los beneficios otorgados a los casos en que se cancelare totalmente la deuda reconocida -requisito éste no previsto en aquélla-.
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