Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Agosto de 2018, expediente CNT 033345/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 33345/2008 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52739 CAUSA Nº: 33.345/2008 - SALA VII – JUZGADO Nº: 79 En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2018, para dictar sentencia en los autos: “C., S.M. C/ Goldplast S.H. de G.H.. y otros S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo substancial al reclamo de la actora por el despido directo del caso, viene apelado por ambas partes.

    Asimismo la parte demandada apela la totalidad de los honorarios porque los aprecia elevados (ver fojas 691 vta.).

  2. Por razones de mejor método cabe abocarse en primer lugar al recurso impetrado por la parte demandada (ver fojas 688/92).

    Focaliza su crítica al fallo porque tuvo por demostrada la irregularidad registral en la categoría laboral de la actora, por la condena solidaria a “A&F Plásticos S.R.L.”, por la procedencia del art. 16 Ley 25.561, por rechazo de la reconvención liquidación final y certificados de trabajo, como también la tasa de interés aplicable al monto de la condena decidida en grado.

    El a-quo luego de la ponderación de la prueba de testigos (C. fs. 527, B. fs. 538, S. fs. 555 y F. fs. 531) tuvo por demostrado que la Sra. C. realizaba tareas como operaria calificada, por lo que hizo lugar al reclamo de las diferencias salariales por deficiente categorización conforme se peticionó en la demanda de inicio.

    Frente a ello la recurrente aduce una errónea ponderación de la prueba testimonial y que en el decisorio se tendría demostrada una categoría no prevista en el convenio aplicable para lo cual genéricamente alude a que el a-quo haría una exposición extractada y fuera de contexto de los testimonios aludidos sin haber reparado en las impugnaciones que su parte hiciera en su ocasión a dicha prueba afirmando que, al contrario de lo decidido, la actora hacía tareas de fraccionamiento del material para hoteles y que no usó nunca maquinaria inyectora ni nada que requiera la preparación que si tienen los operados calificados.

    A mi juicio, con esto que dice, no logra desbaratar lo ya resuelto en la instancia que antecede habida cuenta que la recurrente se limita a exponer un mero disenso sin señalar concretamente en qué errores habría incurrido el a-quo en la apreciación de la prueba testimonial, en tanto no señala mínimamente los testigos como tampoco encuentra ilación lógica las Fecha de firma: 21/08/2018 disquisiciones que realiza en punto a las categorías convencionales que Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #19913203#212285510#20180821130057412 CAUSA Nº 33345/2008 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII enuncia y que, concretamente, no se visualiza su aplicación al caso concreto máxime cuando deja incólume los dichos de los testigos C., Barahoma y S. que dieron noticia cierta de las tareas que realizaba la actora entre las cuales se menciona el manejo de máquina inyectora agraviándose de que se tuvo por demostrada la categoría más alta e inexistente y “…que supera las realmente efectuadas por la actora” (sic) exposición que permite inferir su admisión de que la categorización laboral no era la correcta...

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