Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Agosto de 2019, expediente CNT 072713/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.112 SALA VI Expediente Nro.: CNT 72713/2016 (Juzg. N° 67)

AUTOS: "C.S., M.T.C.P., G.E.S./ DESPIDO"

Buenos Aires, 8 de Agosto de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 319/324 que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 326/328.

La parte actora se agravia porque se rechazó la demanda con fundamento en que de la prueba rendida en la causa no se encuentra acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes.

Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28835657#239562107#20190809091519786 En este aspecto, entiendo que el agravio tendrá

recepción favorable.

La parte actora manifestó que comenzó a trabajar a las órdenes del demandado el día 1.06.00 en el hotel familiar sito en la calle I. 2643, C., dedicándose a la limpieza del lugar y posteriormente, a cobrar los alquileres del mismo, que parte de la remuneración incluía la vivienda en el hotel y que la relación siempre se encontró fuera de todo registro legal (fs. 5/vta.).

La parte demandada expresó que la actora en al año 1999 comenzó alquilar parte del inmueble a la madre del demandado y se mudó allí con su familia, que se dedicaba a la fabricación de ropa y peluches y negó la realización de tareas de cobranzas de los alquileres del lugar como así también negó

la realización de tareas de limpieza en el mismo (fs. 26).

Llega firme a esta Alzada que la parte actora acreditó la realización de tareas de limpieza, como así

también la recaudación de los alquileres (ver sentencia de grado, fs. 318), lo que a entender de la Sra. Juez "a quo" no alcanza para concluir la existencia de la prestación de servicios en los términos previstos en el art. 23 de la L.C.T..

A mi modo de ver, de las declaraciones de fs. 252, fs. 264, fs. 277, fs. 289 y fs. 291 se desprende que la accionante se desempeñó como encargada del hotel familiar...

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