Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 3 de Abril de 2012, expediente 67.200

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nº 67.200– Sala II – Sec.1

Bahía Blanca, 03 de abril de 2012.

Y VISTOS: El expediente nº 67.200 caratulado: “C. (rectius C., N.S. s/ declaración de causahabiente”, ori-

ginario del Juzgado Federal nº 2 de Bahía Blanca, puesto al acuer-

do en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 92/93 vta. con-

tra la resolución de fs. 89; y CONSIDERANDO:

1ro.)- Que el honorario regulado a la Dra. M.M.P., patrocinante de la actora, en la suma de $ 2.000

(arts. 6, 9, 10, 39 y 41 de la ley 21.839 s/ ley 24.432; con cita del precedente de esta Cámara dictado en una acción declarativa de certeza; fs. 89), fue recurrido por la beneficiaria por bajos (fs. 92/93

vta.).

Sostiene la apelante en síntesis, con cita de un USO OFICIAL

fallo que hace suyo, que si bien el valor del juicio no constituye la única base computable, el honorario fijado no puede apartarse de los extremos legales, no advirtiéndose que del juego de los arts. 6 y 7 del arancel pueda extraerse la conclusión de que el honorario pueda ser inferior al que resulte del mínimo de la escala; que una vez obtenida la resolución favorable en las presentes actuaciones,

se tardó un tiempo extenso, que fue el que demandó todo el trámite administrativo ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

para que finalmente se depositaran los Bonos que constituyen la acreencia de los causahabientes, debiéndose tener en cuenta el be-

neficio económico que significa para las partes el asunto resuelto ($ 290.000), finalizando que no se comprende que el Juez haya fija-

do la suma de $ 2.000 en concepto de honorarios, luego de 10 años de juicio. Acota que el mismo no se extendió por la conducta negli-

gente en el ejercicio de su profesión, sino por los vericuetos admi-

nistrativos originados en el cobro ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

2do.)- Que previo a decidir, se advierte a primera vista que a fs. 36, el Juzgado a quo aclaró que donde se dice “N.S.C.”, debe decir “N.S.C.”.

No se corrigió la carátula, y si bien en las resolu-

ciones ulteriores se utilizó el apellido correcto, se continuó utilizan-

do el apellido incorrecto en distintas diligencias (vgr. fs. 48, escrito de fs. 49, cédula de fs. 51, etc.). Corresponde entonces, ordenar la corrección de la carátula por esta Cámara y Secretaría pertinente,

como así también en los registros de este Tribunal y del Juzgado.

3ro.)- Que ya en la decisión, cabe dejar estableci-

do:

1)- Nada tiene que ver el precedente de esta Cámara que fuera referenciado, pues el mismo se refiere a la acción declarativa de certeza del art. 322 del ritual, que requiere un actor,

no existiéndolo en este expediente.

2)- La declaración de causahabiente que interesó

a la Dra. M.M.P. a fs. 12/13, no es la declaración de certeza del ...

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