Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Abril de 2016, expediente CNT 020404/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 20404/2012 “Año del Biecentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 48755 CAUSA Nº 20.404/2.012- SALA

VII- JUZGADO Nº 7 En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2.016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “C.R.O. c/ B.L.A. s/

Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/11 se presenta el actor e inicia demanda contra B.L.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Señala que ingresó a laborar a las órdenes del demandado el 1 de octubre de 1.976, y que desempeñó como jefe sandwichero en el negocio de panadería que tiene el demandado.

    Refiere que, la relación laboral, después de tantos años de trabajo, sin antecedentes negativos, entró en un cono de sombra por actitudes intempestivas, infundadas, y de cierta agresividad, en relación a su trabajo y de parte de su empleadora; produciéndose en consecuencia el intercambio telegráfico que transcribe a fs. 5 vta. y que culminara con el despido indirecto dispuesto por el trabajador.

    Reclama indemnizaciones, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

    A fs. 64/69 responde L.A.B., niega todas y cada una de las manifestaciones vertidas en el escrito de inicio, salvo las expresamente reconocidas.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 157/163, en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones del actor.

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.164), por el perito contador (fs. 170) y por el Dr. Rosenfeld (fs. 168), estos últimos cuestionando la regulación de sus honorarios.

  2. Se agravia el demandado, en cuanto se lo condena a la entrega de los certificados previstos en el art. 80 L.C.T.

    Más advierto, que le asiste razón al recurrente y corresponde modificar lo dispuesto por el sentenciante.

    Digo ello por cuanto, la actora recibió los certificados aludidos –previstos en el art.

    80 de la L.C.T.- en conformidad (ver Acta Seclo de fs. 2, acompañada por la propia actora).

    Por otro lado, de la lectura del escrito de inicio no se desprende una petición a la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T., ni tampoco señala...

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