Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Mayo de 2023, expediente CIV 044092/2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

CIV 44092/2015 JUZG. N° 47

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de Mayo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “CHAVEZ,

M.J. Y OTROS C/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG

SATCI S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia obrante en formato digital el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente:

Sres. jueces de cámara D.. Converset, D.S. y Tripoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. Antecedentes de la causa.

    1.- M.J.C., B.L.C. y H.A.C., entablaron formal demanda contra La Primera Grand Bourg SATCI, en razón de los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido como consecuencia del siniestro vial padecido por M.J.C., en su condición Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    de pasajera del colectivo de la línea nro 740, el 1 de marzo de 2014.

    Relataron que en la fecha indicada y siendo aproximadamente las 05.45 hs., M.J.C. se encontraba sentada en la última hilera de asientos de la parte trasera del colectivo de la línea nro. 740 interno nro. 5.

    Sostuvieron que el ómnibus circulaba por la Av. Mayor Irusta, de la localidad de Bella Vista, Provincia de Buenos Aires y que, al llegar a la intersección con la Av. G.C., de forma brusca, sorpresiva y a gran velocidad el conductor pasó la loma de burro que se encontraba en el lugar.

    Dijeron que ello provocó que el colectivo se elevara por unos instantes y que la coactora cayera pesadamente en el pasillo de la unidad sin poder levantarse.

    B.L.C. y H.A.C. reclamaron resarcimiento por daño moral. Afirmaron que la Sra. C., su madre, era quien los mantenía económica, moral y afectivamente hasta el momento y que, a raíz del siniestro, no solo debieron abandonar sus estudios y la seguridad provista por su madre, sino que también se vieron consignados a su cuidado, con todo lo que conlleva Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    dicha situación, tanto a nivel físico como emocional.

    Al comparecer al proceso, la porteadora opuso excepción de falta de legitimación activa en relación al reclamo formulado por los descendientes de la víctima. T. al fondo de la cuestión, reconoció la existencia del accidente, pero sostuvo que se produjo por culpa de la víctima.

    Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros evacuó la citación en garantía y reconoció la existencia del seguro que amparaba a la parte demandada (instrumentado mediante la póliza nro. 142481) el cual contiene una franquicia de $ 40.000 a cargo de la empresa asegurada. Resistió también la pretensión articulada, en términos similares al conteste efectuado por su consorte de causa.

    2-. En la anterior instancia, el Sr. Juez de grado estimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los emplazados.

    Explicó que la indemnización por daño moral pretendida por los reclamantes B.L.C. y H.A.C., debía regirse por el derogado art. 1078 CC, que solo concede legitimación por daño moral al damnificado directo. Añadió que, aun en la hipótesis que se considerase la nueva normativa, la partida debía Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    desestimarse en tanto no se acreditó en la Sra.

    C. la gran discapacidad requerida por el art.

    1741 del CCyC. Por tal motivo desestimó la demanda e impuso las costas a los actores vencidos.

    Luego, adentrándose en el conflicto, hizo lugar a la demanda entablada.

    Para así decidir, subsumió el caso en el art. 184 del CCom y estatuto consumeril y valoró

    la prueba rendida en la causa, y concluyó que la actora sufrió un accidente en oportunidad de ser transportada en calidad de pasajera en el colectivo de propiedad de la empresa demandada,

    mientras que contrariamente la parte accionada no produjo prueba alguna tendiente a acreditar que el siniestro acaeció en forma total o parcial por el hecho de la propia víctima.

    Así fue que estimó parcialmente la demanda y condenó a la accionada a abonar a M.C. la suma de $2.610.000. Todo ello con más sus respectivos intereses y las costas del proceso.

    Además, decretó la inoponibilidad a la actora de la franquicia denunciada por la aseguradora e hizo extensiva la sentencia a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan todas las partes por expresiones de agravios que Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    lucen en soporte digital. Únicamente la actora replicó los agravios de sus contrarias.

    En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

    Habida cuenta de que la responsabilidad atribuida en la sentencia no se encuentra cuestionada en esta instancia (art. 271 y concs.,

    Código Procesal), habré de adentrarme de lleno con los agravios vertidos por los emplazados.

  2. De los daños Nexo de causalidad.

    a) Acreditada la antijuridicidad del acto,

    impone la lógica de la responsabilidad civil que se analicen los daños que se dicen padecidos y su nexo de causalidad con el hecho ilícito en cuestión, premisa insoslayable a los fines de determinar la extensión de sus consecuencias jurídicas, por lo que cabe señalar que sólo habré

    de indemnizar los debidamente probados y que resulten ciertos y no la mera posibilidad o hipótesis de daño.

    Por otro lado, también hay que tener en cuenta que el monto estimado por el actor no marca el límite de la pretensión y conceder más de lo pedido no importa incongruencia por ultra petita,

    Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    ya que la utilización, como ha ocurrido en el caso de la fórmula “y/o lo que en mas o en menos corresponde conforme la prueba a aportarse” (fs.

    107) habilita al magistrado a estimar el quantum indemnizatorio en atención a la índole de la afección sufrida, pues no se encuentra obligado por la suma requerida tanto para el caso de que aquélla resulte ser mayor o menor a la reconocida (conf. CNCiv., esta Sala, mi voto en libres nº 56345 del 24/7/20, n° 83702 del 25/8/20,

    nº 44013 del 2/9/20, n° 23540 del 21/9/20, nº

    94328 del 30/12/20, nº 81136 del 23/2/21, entre muchos otros).

    b) Ahora, tal como lo sostuvo en su voto el D.L. del 2 de septiembre de 2021, (CIV

    80458/2006/1/RH1 G, G.O.C.P.A. y otros c/.C.,

    E. O. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/

    les. o muerte), el principio de la reparación plena, en virtud de las diversas funciones que desempeña actualmente el sistema de la responsabilidad civil, esto es la función preventiva, la resarcitoria y la sancionatoria, se debe cumplir con dos estándares que conviene destacarlos.

    Por un lado, y en virtud de las diversas características de los derechos que pueden ser lesionados (v.gr. patrimonial, extrapatrimonial,

    de incidencia colectiva), la reparación -lato Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    sensu- del daño debe procurar una “tutela efectiva” mediante el otorgamiento de un remedio apropiado no solo a la naturaleza del derecho afectado, sino además, a la concreta situación en la que este se encuentra en virtud de la lesión (v.gr. Fallos: 239:459, “S.”; Fallos: 241:291,

    Kot

    ; Fallos: 320:1633, “C.A.”; Fallos:

    315:1492, “Ekmekdjian”; Fallos: 331:1622,

    Mendoza

    ; Fallos: 332:111, “H.”; Fallos:

    337:1361, “Kersich”, entre otros).

    En segundo lugar, cuando por las circunstancias del caso, la reparación del daño tiene que ceñirse al otorgamiento de una indemnización sustitutiva del bien jurídico lesionado, es preciso que el quantum que se establezca para tal fin, ostente una extensión congruente y acorde con la entidad del perjuicio acreditado (doctrina de Fallos: 314:729,

    considerando 4°; 316:1949, considerando 4°;

    335:2333, considerando 20; Fallos: 340:1038, voto del juez L., considerando 5°, entre otros).

    Así, siguiendo estos argumentos, analizaré

    los rubros reclamados.

    1.- Incapacidad sobreviniente y tratamientos reclamados por M.C.F. de firma: 12/05/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    i.- En la anterior instancia el anterior juzgador acordó la suma de $1.500.000 por incapacidad psicofísica y la de $40.000 por tratamiento psicológico. Por el contrario, rechazó

    la partida reclamada para cubrir tratamiento kinesiológico.

    La parte actora alega que tal monto,

    deviene insuficiente para atender las lesiones,

    secuelas e incapacidades ponderadas por los peritos designados.

    Por el contrario, los emplazados rezongan la indemnización concedida en tanto, según aducen,

    las secuelas detectadas ya se encontraban previo al suceso, indicando que tales fracturas se hallan en pacientes de edad avanzada, sobrepeso o en mujeres con trastornos óseos severos. Señalan también que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR