Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 17 de Octubre de 2023, expediente FRE 011003938/2006/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

FRE 11003938/2006/CA1

C.J.C. Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL

ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia, 17 de octubre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.J.C. Y

OTRO CONTRA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA SOBRE

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” Expte. N° 11003938

2006/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 29/05/2012 se dictó sentencia en Primera Instancia en la cual se ordenó a la Gendarmería N.ional Argentina que incorpore al rubro “sueldo” de los actores los suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 2769/93, 1104/05, 1246

06, 861/07, 884/08, 752/09 y 883/10 y los que se dicten en consecuencia, con análoga finalidad, atribuyéndoles carácter remunerativo y bonificable, a partir del 1 de julio de 2005, los que deberán ser integrados en la base de cálculo de los haberes de pasividad de los accionantes. Impuso costas a la demandada vencida y fijó porcentajes para la regulación de honorarios en la oportunidad en que exista monto firme.

Que en fecha 05/06/2012 el Estado N.ional-

Gendarmería N.ional Argentina interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, recurso que fuera rechazado por esta Alzada en fecha 21/02/2017, confirmándose, en consecuencia,

la sentencia de Primera Instancia.

Que en fecha 17/02/2021 y, habiéndose aprobado la planilla de liquidación practicada por la accionada, la Jueza a quo –en lo que aquí interesa- dispuso: …1º) TOMAR como base la suma de las planillas presentadas en fecha 24/04/2018 (Fs.

Fecha de firma: 17/10/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

188/209), siendo el total de Pesos Doscientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro con Ochenta y Un Centavos ($ 277.434,81). 2º) COSTAS por el orden causado. 3º)

REGULAR los honorarios por la parte actora, D.M.C.H., y en el doble carácter en la suma de Pesos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Uno con Veintisiete Centavos ($

63.671,27), más la suma de Pesos Veintiún Mil Once con Cincuenta y Un Centavos ($ 21.011,51) por la actuación en la medida cautelar, más la suma de Pesos Un Mil Doscientos Setenta y Tres con Cuarenta y Un Ctvs. ($ 1.273,41) por la impugnación de planilla. Todo más IVA si correspondiere…”.

Que en fecha 23/08/2021 se elevan las...

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