Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Febrero de 2018, expediente FCT 004345/2015/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
Visto: Los autos caratulados “C. c/ Gendarmería Nacional s/ Amparo
Ley 16986”, E.. N° 4345/2015/CA1 proveniente del Juzgado Federal de Paso de los
Libres; y Considerando:
1 Que contra la resolución de fs. 85/88 que rechazó el recurso de fs. 50/52,
confirmando la sentencia dictada en la anterior instancia, declaró mal concedido el recurso
de apelación interpuesto a fs. 70, impuso las costas al apelante en ambas impugnaciones y
reguló honorarios, la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal.
2 Afirma el recurrente en lo esencial, que nos encontramos ante el supuesto de
cuestión federal simple puesto que la decisión atacada ha sido contraria al derecho federal
invocado por su representada invocando una interpretación inadecuada, errónea e infundada
de las normas federales que regulan todo lo concerniente a las aptitudes que debe tener el
personal de la Fuerza, como a los efectos de su reincorporación (art.64 inc. C) apartado 2
de la Ley 19349.
Dice que la controversia debe ser resuelta, directa o indirectamente con aplicación
de la Constitución Nacional.
Afirma que la cuestión federal ha sido introducida desde la primera presentación y
mantenida en autos.
Además, considera que lo resuelto por esta Excma. Cámara es definitivo de
imposible o insuficiente reparación posterior causando un gravamen irreparable.
Manifiesta que la sentencia de marras omite expresar el derecho que rige el caso
sumado a la mención de fundamentos jurídicos irrazonables, erróneos o de manifiesta
insuficiencia que derivan en la arbitrariedad que habilita el presente recurso.
Agrega que en autos están en discusión cuestiones reservadas a la administración,
que se encuentran en juego el principio general de estabilidad y legalidad de los actos
administrativos. Aduce que por más que no haya delito, la administración posee suficientes
potestades para decidir la baja o el cambio de estado de revista de uno de sus agentes.
Respecto a la arbitrariedad del acto administrativo afirmado por el a quo, explica
que no se ha demostrado fehacientemente que el mismo carezca de legitimidad, pues ha
sido dictado en el marco de las facultades discrecionales de la administración de acuerdo a
lo establecido por las Leyes 26394, 19349 y el Código de Disciplina de las Fuerzas
Armadas.
Asegura que la pretensión del a quo respecto a la reincorporación del actor...
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