Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Mayo de 2016, expediente CAF 009818/2008/CA003

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 9818/2008 CHAVEZ HECTOR FABIAN Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EA-

DTO 1095/06 871/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la resolución de fs. 791, que rechazó su pedido de intimación a la demandada bajo apercibimiento de embargo; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en cuanto ahora resulta de interés, cabe recordar que el Estado Nacional (Ejército Argentino) señaló que, en virtud de que el presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 careció de fondo suficiente para atender el crédito reconocido en las actuaciones, se realizaron las tramitaciones administrativas para incluirlo en el presupuesto del año 2016 (fs. 783/788).

    A fs. 790/vta. la actora se opuso al diferimiento planteado por la demandada y solicitó la ejecución forzosa, lo que fue rechazado por el juez a quo a fs. 791.

  2. ) Que, a fs. 792/794 la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Señala que, la demandada efectuó la previsión presupuestaria para la cancelación del pago en el 2014 y precisó que lo efectuaría en el 2015.

  3. ) Que, de las constancias de la causa surge que, el 14 de febrero de 2014, se aprobó la liquidación de fs. 664/705 y el 28 de marzo de 2014 se intimó a la demandada a que informara el plazo en que se haría efectivo el pago (ver fs. 721/vta). A fs. 723, el Ejército Argentino informó que inició el procedimiento del artículo 22 de la ley 23.982 e informó que la suma se incorporaría al ejercicio presupuestario 2015 (4/4/2014).

  4. ) Que, en tales condiciones y conforme ya lo ha sostenido en numerosas oportunidades este tribunal, el agotamiento la partida presupuestaria asignada para el pago de sentencias resulta formalmente inadmisible (cfr. esta sala, in re “Villalonga Furlong S.A. c/ E.N.C.O.T.E.L. s/

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #11047355#154467926#20160531090236600 contrato administrativo”, resol. del 19 de noviembre de 2013; “A.L.A. y otros c/ EN M Defensa – Armada – dto 1053/08 751/09 y otros s/

    personal militar y civil de las FFAA y de seg”, sentencia del 17/09/15; “S.M.L. y otros c/ EN Mº Defensa –Ejército –dto 1104/05 81053/08 y otros s/ personal militar y civil de las FF.AA y de...

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