Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Junio de 2022, expediente CNT 011955/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N.° 11955/2018

AUTOS: “C.G., J.D. c/ INDRA SI SA Y OTRO

s/ DESPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

íntegramente la demanda, se alza la actora C.G.; THAM Linhas Aereas SA e Indra Si SA, por su parte, contestan agravios. La perito contadora apela la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.

II) Se encuentra fuera de debate en el sub examine que la señora C.G. ingresó a las órdenes de Computación Ceicom SA el 22/5/2014,

que el 1/1/2016 dicha empresa cedió a Indra Si SA su contrato de trabajo, y que el 17/10/2016 fue despedida sin causa. Tampoco se discute que la pretensora cumplió

siempre funciones de “analista BPO y operaciones”, ni que -al pasar a Indra Si SA- se la registró al amparo del convenio colectivo de empresa suscripto por la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales y quien fuera su empleadora a partir de enero de 2016. Arriba firme a esta instancia -asimismo- que, tras el distracto, la señora C.G. percibió $210.864,50 en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario y de los demás rubros de liquidación final.

III) Trataré seguidamente el recurso que deduce la accionante,

en el que objeta -básicamente- que el magistrado a quo no receptara su denuncia de incorrecto encuadramiento convencional -adujo que debió haber estado enmarcada en el convenio de la “Unión Informática”-, y que rechazara las diferencias salariales e indemnizatorias y las multas que reclamó con tal base.

En mi opinión, a los fines exigidos por el artículo 8 del Régimen de Contrato de Trabajo es suficiente -por lo general- que quien pretende la aplicación de una determinada convención colectiva la identifique con referencia a la Fecha de firma: 13/06/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

actividad a la que alcanza; máxime cuando -como...

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