Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Abril de 2023, expediente FSA 003530/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta -Sala II

CHAVEZ, G.A.

c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Expte. N°3530/2020 (Juzgado Federal N° 1de Salta).

Salta, 13 de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 22 de marzo de 2022 por la que el magistrado hizo lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. G.A.C., ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone la diferencia que corresponde entre el haber que percibe por su beneficio de pensión hasta alcanzar el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la ley 26.417. Impuso las costas a la demandada vencida.

Asimismo reguló los honorarios profesionales de la Dra. L.M. en 8 UMA (UMA= $7.439 – Acordada 4/2022) equivalentes a $59.512 (pesos cincuenta y nueve mil quinientos doce), con más el IVA correspondiente en su caso, los que deberán ser abonados por la demandada atento lo dispuesto en relación a la distribución de las costas dentro del plazo de diez (10) días a contarse de la notificación de la presente.

2) Que el organismo previsional se agravió de la omisión del juez de grado de considerar la legislación vigente y aplicable al caso de autos.

Fecha de firma: 13/04/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta -Sala II

Estimó que en la sentencia en crisis no se consideró lo expuesto por su representada de que la Sra. “J.” (sic) optó por la modalidad de renta vitalicia previsional por lo que la responsable de la determinación del quantum del haber como del pago continua siendo la compañía de seguros de retiro contratada.

Hizo mención a la renta vitalicia previsional, al art. 8 de la ley 16.986,

la normativa 26.425 -arts. 2 y 5-, decreto 55/94 y art. 3 de la Resolución Anses 1432/2003.

Argumentó que no le corresponde a la Administración la participación en la suscripción del contrato de renta vitalicia previsional de conformidad con el art. 101 de la ley 24.241 y señaló que es exigible el art. 124 de la ley 24.241 en cuanto establece los límites de las garantías por el Estado en el pago de las rentas vitalicias contratadas con compañías de seguro.

Se quejó además de los honorarios regulados a la Dra. M. al considerar que no guardan relación proporcional con el monto del proceso.

Entendió que no se tuvieron en cuenta las pautas establecidas por la ley arancelaria vigente.

2.1) Que corrido el pertinente traslado de ley, la accionante lo contestó

fuera del plazo legal establecido por lo que el magistrado de la instancia anterior archivó la presentación en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100 y ordenó elevar la causa a esta Alzada.

3) Que el Fiscal Federal ante este Tribunal consideró que el amparo interpuesto en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social era procedente por lo que correspondía rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera...

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