Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Febrero de 2011, expediente Rl 112582

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 112.582"C., F. de Jesús y Otro contra Coment S.A. y Otros. Despido. Recurso de Queja".

//Plata, 16 de Febrero de 2011.

AUTOS Y VISTO:

I. El Tribunal del Trabajo n° 2 de Lanús, en etapa de ejecución de un acuerdo de pago homologado con posterioridad a la sentencia final de la causa, rechazó la pretensión de los actores F. de J.C. y R.M.G., mediante la cual reclamaban el cobro de intereses moratorios y punitorios sobre el crédito laboral adeudado (fs. 327/329, de los autos principales).

Frente a lo así resuelto los ejecutantes dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 334/342 vta., íd.), el que fue desestimado por el sentenciante de grado y concedido por esta Suprema Corte mediante resolución de fs. 402/403, íd., en el marco de la queja articulada.

Este Tribunal, haciendo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley concedido, revocó el fallo impugnado y ordenó la devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. En tal sentido, sostuvo que en el casosub exámine, le asistía derecho a F. de J.C. y a R.M.G. al cobro de los intereses convenidos con las accionadas de autos Coment S.A. y Grintek S.A. (v. fs. 412/413, íd.).

Con posterioridad, el organismo jurisdiccional anterior en grado dictó un nuevo pronunciamiento en el cual resolvió disponer se efectúe, conforme los parámetros establecidos en esta sede, el cálculo de intereses punitorios por el pago de capital fuera de término, aplicando el 0,15 % diario por cada día de mora, morigerando así la cláusula penal pactada. Asimismo, ordenó liquidar los intereses moratorios conforme la tasa pasiva (fs. 417/422 vta., íd.).

A su turno, el actuario practicó la liquidación correspondiente a lo ordenado por ela quo(fs. 422 y vta., íd.).

Contra lo así resuelto, los ejecutantes dedujeron reposición y recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 125 y vta., íd. y 433/438 vta., íd.). Ambos fueron desestimados (fs. 426/429, íd. y 439/442, íd.). La denegatoria del remedio extraordinario dió lugar a la presente queja (fs. 43/49, del legajo).

II.1. En primer lugar, cabe señalar que la decisión impugnada reviste el carácter de definitiva o resulta equiparable a tal, desde que tiene dicho esta Corte que el pronunciamiento que en la etapa de ejecución de sentencia resuelve la reducción del importe que resulta de la aplicación de la cláusula penal, reviste carácter definitivo a los fines de la admisibilidad de los recursos...

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