Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 043247/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110404 EXPEDIENTE NRO.: 43247/2013 AUTOS: C.E.Y. c/ ACTIVIDADES COMERCIALES S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia admitió las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación las demandadas A.C.S. y N. Comunications Argentina S.A. en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 267271vta y 274/277).

A. fundamentar el recurso, la demandada A.C.S. cuestiona que la Sra. Juez a quo considerara que mantuvo con la actora una vinculación a través de un contrato de trabajo. Critica la valoración de la prueba testimonial producida en autos, el nivel salarial que se tuvo por acreditado y la viabilización del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT.

La codemandada N. Comunications Argentina S.A. cuestiona que la magistrada de grado haya considerado acreditada la existencia de una relación laboral entre la actora y A.C.S.. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial rendida en autos y la condena dispuesta en su contra en los términos del art. 30 de la L.C.T..

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Los términos de los agravios de las demandadas, imponen señalar que la actora, en la demanda, sostuvo que ingresó a trabajar bajo las Fecha de firma: 27/04/2017 órdenes y subordinación de A.C.S. (dedicada a la venta de telefonía A.ta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20050302#177192142#20170428150903870 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II y equipos de la codemandada N. Comunications Argentina SRL) el 03/9/2012, que se desempeñó como vendedora, en una jornada laboral que se extendía de lunes a viernes de 9 a18 horas y que percibía una remuneración mensual de $3.500, pese a que debió haber percibido la suma de $5.798,60 conforme los montos que detalla de acuerdo a las escalas previstas para la categoría de Vendedora B del CCT 130/75 que alegó aplicable. Respecto a N. Communications Argentina SRL señaló vendía sus productos por medio de A.C.S. e invocó las previsiones del art. 14, 26, 29 y 30 de la LCT (fs. 6vta/7vta).

A. contestar la acción, A.C.S., admitió que mantiene un contrato comercial con N. Communications Argentina SRL, aunque negó, en síntesis, que la accionante haya trabajado bajos sus órdenes (ver fs.

43/48).

N. Communications Argentina SA señaló que no tiene relación alguna con la actora. Refirió que mantiene una relación comercial con la codemandada Actividades Comerciales S.A con la cual suscribió un contrato de agencia no exclusivo con el objeto de “…promover los servicios N.” (ver fs. 25/32).

Ahora bien, las codemandadas se agravian porque la sentenciante entendió acreditado que la actora estuvo vinculada con A.C.S. por intermedio de una relación de dependencia; pero, a mi juicio, no asiste razón a las recurrentes.

En efecto, el testigo R. (fs. 174/175), señaló que conoció a la actora porque eran compañeros de trabajo, que el dicente ingresó el 11-9-2012 y trabajó hasta fines de enero de 2013. Afirmó que “conoce a la demandada Actividades Comerciales porque es la empresa donde trabajó, que era todo lo mismo N. y Actividades Comerciales” y narró que cuando ingresó a trabajar la actora “…ya estaba trabajando”. Señaló que “el horario era de 9 hs. a 18 hs., de lunes a viernes, que cuando el dicente se fue la actora seguía trabajando, los dos hacíamos lo mismo, teníamos una hoja de trabajo nos daban números para llamar gente, para promocionar los celulares, las promociones que tenía N.”. Si bien indicó no conocer el nivel salarial de la actora, relató que “…para el pago mensual se acercaban a la oficina y les daban la plata en mano, a todos era así, no les daban recibo”, “…que la plata en mano no sabe si era el encargado o el dueño de N., era M.M. era lo que decía en la oficina, sabe el horario, porque el dicente hacía el mismo horario, aclara que no les hacían firmar nada cuando les pagaban, cada 15 días venía una persona y venía con nuevas promociones, y eso era la capacitación, supongo que era de N. porque el membrete decía N. una persona y venía con nuevas promociones, y eso era la capacitación, supongo que era de N. porque el membrete decía N.”.

Dicho testimonio, como precisó la magistrada de grado, no fue objeto de impugnación por las...

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