Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Diciembre de 2021, expediente FCT 007212/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes a los tres días del mes de diciembre de dos mil

veintiuno, estando reunidos los Sres. jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de

Corrientes Dr. R.L.G., Dra. M.G.S. de Andreau y Dra. Selva

A.S., asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de

T. tomaron en consideración el expediente caratulado “C., E.M. y

otros c/ Estado Nacional y otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte.

N° FCT 7212/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D..

M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU, dice que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs. 66/70 en la que se decidió hacer lugar a la

demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los suplementos

creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios 245/13, 855/13 y 614/14 con

carácter general remunerativo y bonificable y ordenando liquidarse retroactivamente partir

de la entrada en vigencia de cada decreto (1º de agosto de 2012) hasta el límite temporal de

la normativa vigente a partir del año 2017, el representante del Estado Nacional interpone

recurso de apelación a fs. 71 y vta., concediéndose libremente y al solo efecto suspensivo

a fs. 72, expresando agravios posteriormente a fs. 74/76.

2 La parte recurrente se agravia en primer término respecto al rechazo de la

prescripción bienal del art.2562 inc. c) del CPCN y admisión de la quinquenal del art.4027

inc.3 del C.C., porque entiende que la sentencia trata erróneamente el instituto de

prescripción por omitir considerar la entrada en vigencia del nuevo código civil y

comercial en donde se establece la prescripción bienal como aplicable al caso de autos.

Explica que la demanda fue interpuesta en el año 2019, cuatro años después de la

entrada en vigencia de la nueva normativa en donde se establece la prescripción bienal (2

Fecha de firma: 03/12/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

años) para todo reclamo que se devengue por años o plazos periódicos, y como se trata

del reconocimiento de retroactivos derivados de una mejora salarial del personal militar,

encuadraría dentro de dicho supuesto.

Que considera aplicable el nuevo código unificado en virtud a lo dispuesto en el

art. 2537 segundo párrafo, dónde se establece “…que si por esa ley se requiere mayor

tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo

designado por las nuevas leyes…”.

Sostiene que, en consecuencia, si la demanda es interpuesta con posterioridad al 01

de agosto de 2017 (dos años después de la puesta en vigor del nuevo código) le es

aplicable el nuevo plazo de prescripción de dos (2) años.

En segundo término se agravia por considerar que la cuestión planteada en autos ha

devenido abstracta en atención a que por el Decreto 780/20 se derogaron a partir de

octubre de 2020 los suplementos por “responsabilidad jerárquica” y el de “administración

de material” que habían sido creados por el Decreto 1305/12 y que son reclamados en

autos.

Finalmente se queja por la imposición de costas, por opinar que no corresponde la

aplicación del principio general del art.68 del CPC y CN, explicando que su parte se

encontraba razonablemente persuadida de que le asistía razón para litigar, teniendo en

cuenta las atribuciones conferidas por el Poder Ejecutivo Nacional para el dictado de

decretos que reglamenten en materia de política salarial de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad.

3 Corrido el traslado de ley a fs. 78/81, la contraria contesta en primer término que

en fecha 21/05/2019 con la causa “S., C.E. y otros c/ ENM DefensaEjército

s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” Expte. Nº 46478/13, el Alto Tribunal ha

sentado jurisprudencia sobre el objeto de la litis.

Explica que mediante el Decreto 780/20 1/10/2020, el Ministerio de Defensa

determinó incorporar al sueldo los suplementos particulares de “administración de

materiales” y “responsabilidad jerárquica”, los que a su vez son derogados, habiendo

existiendo con anterioridad otros reconocimientos blanqueando parcialmente los

porcentajes establecidos por el Decreto 1305/12 en este caso.

Fecha de firma: 03/12/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

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