Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 047662/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 47662/2021/CA1

AUTOS: “CHÁVEZ, CRISTIAN EZEQUIEL C/ JOCKEY CLUB ASOC.

CIVIL S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 53 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Señor Juez de grado, mediante pronunciamiento definitivo de fecha 23.06.2022, rechazó la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales. Concluyó que el actor no logró probar la prestación de servicios personales en favor de la demandada, lo que determinó la improcedencia del reclamo sustentado en la existencia de un contrato de trabajo. Las costas fueron impuestas a cargo de la parte actora y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado del actor en la suma de $ 1.008.112 (112 UMA) y de la demandada en la suma de $ 1.053.117 (117 UMA).

  2. Tal decisión suscita la queja de la parte actora, con arreglo a la exposición vertida en el memorial obrante a fs. 247/256 digital, que mereció réplica de su adversaria mediante presentación obrante a fs.

    258/268 digital.

  3. Recuerdo que en la demanda el S.C.E.C. sostuvo que se desempeñó para la demandada JOCKEY CLUB

    A.C. desde el 07.03.2009 como caddie en el predio ubicado en Av. M.F. de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 03/10/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    1702, San Isidro, Provincia de Buenos Aires y que el vínculo se mantuvo en clandestinidad. Narró que su jornada a lo largo de los años fue variando siendo en el último periodo de martes a domingos de 07.00 a 18.00 horas y que percibía una remuneración mensual de $ 72.000. En cuanto a sus tareas refirió que debía arreglar los pozos que existieran en la cancha de golf,

    limpiar la cancha, asear los baños y la casilla destinada a los caddies, dichas funciones eran desarrolladas bajo la supervisión del “master caddie”.

    Finalmente indicó que el 28.01.2021 intimó a la demandada a fin que registrase el vínculo, ante el desconocimiento de la relación y que el 09.02.2021 se consideró despedido (cfr. demanda).

    En oportunidad de repeler la acción, JOCKEY CLUB

    ASOCIACIÓN CIVIL opuso excepción de prescripción. Negó la relación laboral invocada. Detalló que es usual que los caddies concurran al establecimiento si lo desean, si prevén que habrán de obtener una contratación, no existiendo relación de exclusividad, ni obligación de asistencia, y en todo caso, el jugador en su carácter de beneficiario de los servicios del caddie, abona los honorarios que libremente se acuerdan entre ambas partes. En este marco, agregó que gran cantidad de jugadores, que traen sus propios caddies, que normalmente prestan servicios en distintas canchas y que son llevados hasta el club por el golfista que utilizará sus servicios (cfr. escrito de réplica).

    Luego de examinar las posturas de ambas partes y relevar las pruebas producidas, el Magistrado de la instancia anterior consideró que la parte actora no logró acreditar el desempeño de funciones bajo las órdenes de la demandada y, en esa inteligencia, desechó que hubiese existido la relación laboral invocada en la demanda.

  4. La parte actora critica el fallo dictado en la instancia anterior porque considera que el Magistrado efectuó la errónea valoración de las pruebas producidas por las partes.

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 03/10/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    Por mi intermedio, el recurso será atendido. Hago esta afirmación, porque los testigos L.E.G., L.H.R. y H.A.R. son coincidentes en cuanto a que el accionante prestó servicios como caddie dentro de las instalaciones de la demandada, a pesar que esta última con contundencia en su escrito de réplica afirmó “…el Sr. C.E.C. no es ni ha sido jamás empleado en relación de dependencia del JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, ni se ha encontrado bajo la subordinación técnica, económica ni jurídica de empleado y/o funcionario alguno de esta última Institución, NI HA EFECTUADO

    PRESTACIÓN SUSCEPTIBLE DE CONTRAPRESTACIÓN ALGUNA, NI

    PARA LA CITADA INSTITUCIÓN, NI PARA SUS SOCIOS”.

    En efecto, el testigo L.E.G. expresó que el actor era caddie y que lo vio cumpliendo dichas tareas. En concreto, refirió

    haberlo conocido en el año 2009 o 2008, y que este recibía órdenes del master caddie.

    Esto coincide con la declaración del S.L.H.R., quien comentó haber conocido al accionante en la cancha de golf en el 2009 ya que ambos eran caddies. Indicó que el actor limpiaba en el lugar y esperaba a que los llamen para asignarles un socio para trabajar. Asimismo,

    mencionó que recibían órdenes del master caddie quien era empleado del establecimiento.

    En idéntico sentido se ha expedido el señor H.A.R. quien refirió haber conocido al actor trabajando en el club y que este fue caddie desde el año 2009.

    Las tres declaraciones resultan precisas y concordantes en torno al desempeño laboral del actor en la cancha de golf que posee la demandada en Avenida B.M. 1702, S.I., Buenos Aires.

    Esto sumado a los abundantes detalles brindados por los testigos, situación que sólo resulta factible de personas que conocen el funcionamiento del establecimiento en cuestión.

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 03/10/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    La circunstancia que la declarante R. en su momento tuviera juicio pendiente de resolución contra la misma empresa no desvirtúa el valor probatorio de su testimonio ni lleva por esa sola razón a dudar automáticamente de la veracidad de quién declaró bajo juramento, sino que ello implica la necesidad de una valoración más estricta, máxime cuando se advierte la coherencia y credibilidad en la testimonial rendida, apreciada de una manera global y conforme la sana crítica (CNAT, sala IX, 13/06/2018,

    S., H.A. c. Banco Columbia SA y otro s/ despido

    , La Ley Online AR/JUR/22939/2018).

    No comparto los señalamientos efectuados por el magistrado en la sentencia origen en cuanto consideró que no se encuentran acreditados los supuestos fácticos expuestos en la demanda -horario, órdenes de trabajo,

    una organización-.

    Es así, pues respecto a la jornada desarrollada, en el escrito de demanda señaló “[el horario de trabajo] se desarrolló los días Martes a D. de 07:00 HS A 18:00 HS; [d]icho horario fue el que le impuso la accionada DURANTE LOS ÚLTIMOS DOS AÑOS DE RELACIÓN, habiendo sufrido el mismo, con anterioridad al lapso mencionado, diversas variaciones a lo largo del extenso vínculo que nos unió” (el subrayado me pertenece”, lo cual no fue controvertido por ninguno de los testigos (testigo G. -“[q]ue el actor trabajaba (los) martes, jueves, sábados, domingos y feriados; alguna vez se lo vio un miércoles por el llamado del patrón”; testigo R. -“lo veía al actor los días que estaba el testigo, los fines de semana y feriados lo veía al actor de 7 a 18 horas”-; testigo Ríos –“abrían las puertas a las 7 am y durante el trayecto del día se podía trabajar hasta las 18 horas; [q]u el horario era de 7 a 18 horas”-.

    A su vez, que las órdenes de trabajo las brindaba el master caddie. El testigo R. manifestó “el master caddie llamaba por teléfono a la casilla de los caddies y los iban mandando al otro lado; el master caddie elegía al caddie para que vaya a dar la vuelta con el socio”. Por su parte, el Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 03/10/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    S.G. expresó “el master caddie los mandaba a limpiar los baños y las cocinas y después los mandaban a la cancha a juntar papeles y la basura, también levanta pique que es donde cae la pelota que deja un huequito y hay que levantarlo para que quede plano de nuevo; el master caddie es el que manda a los caddie por orden de la oficina, un empleado del club”; había listas cuando uno entraba por que el señor de seguridad anotaba a todos los caddie por orden de llegada y había lista con el logo del demandado; [e]l master caddie llamaba al sector donde estaban los caddie y pedía cierta cantidad donde los llevaban con los clientes para trabajar; se llamaba la casilla de los caddie y queda del otro lado, donde el master caddie llamaba por teléfono y tenían que cruzar para el otro lado”. Asimismo, lo hizo el testigo R. quien comentó “el actor hacia las mismas tareas que el testigo, limpiaba y esperaba que los llamen para asignarles un socio para trabajar; los llamaban como iban llegando a la mañana según los anotaba el de seguridad; el de seguridad anotaba los nombres y apellidos en la entrada”.

    En cuanto a la declaración del testigo ofrecido por la demandada S.R.A.P., el mismo no controvierte lo antes expresado,

    pues el mismo expresó que a medida que los caddies llegaban, el personal de vigilancia los anotaba en un listado, y conforme los iban pidiendo, se los hacía pasar conforme se los necesitaban.

    El análisis de la prueba precedentemente desarrollado lleva concluir que el Señor CHÁVEZ ha logrado acreditar la prestación de servicios en favor de JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL en su cancha de golf sita Avenida B.M. 1702, S.I., Buenos Aires. Tales elementos,

    en conjunto, permiten que se active la presunción del artículo 23 de la LCT

    que no fue desvirtuada por la accionada. Se añade la...

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