Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Febrero de 2016, expediente 126078

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.078-RQ - “C., C.A. s/ Recurso de queja en causa n° 65.906 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 11 de febrero de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.078-RQ, caratulada: “C., C.A. s/ Recurso de queja en causa n° 65.906 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 2 de julio de 2015, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la decisión de ese mismo órgano que rechazó el remedio casatorio deducido frente a la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de San Isidro que condenó a C.A.C. a la pena de seis años y diez meses de prisión, por resultar coautor penalmente responsable del delito robo agravado por el empleo de arma de fuego y por su comisión en poblado y banda en concurso real con abuso de armas criminis causae (fs. 52/56).

    2. Contra ello, el señor Defensor Oficial Adjunto ante aquella instancia presentó queja por recurso extraordinario denegado -cfe. art. 486 bis, ley 14.647- (fs. 60/65 vta.).

      Señaló que se ha desestimado de modo erróneo la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (fs. 62). Explicó que si bien no se encuentra abastecido el requisito objetivo, ni concurre una infracción a la ley sustantiva, resulta aplicable al caso la doctrina de los precedentes “Strada”, “C. y “Di Mascio” (fs. 62). Agregó que la resolución apelada contraría la jurisprudencia de cita, importando una negación de la competencia que le atribuyen a esta Suprema Corte, privándola del rol institucional básico de velar por la supremacía de la Constitución Nacional y el bloque federal -arts. 5 y 31 de la C.N.- (fs. 62).

      Tildó de arbitrario al auto denegatorio “pues se l[o] funda de modo sólo aparente mediante la invocación de fórmulas genéricas y abstractas” (fs. 62 y vta.). Explicó que los agravios postulados en el remedio local -conculcación del derecho a la revisión de la sentencia condenatoria- revisten carácter federal (fs. 62 vta.).

      Agregó que resultaba aplicable en autos la doctrina de los fallos antes citados porque “...se hall[a] en juego el principio de supremacía del bloque federal” (fs. 63). De este modo, indicó que las limitaciones en razón del monto y la materia que trae el art. 494 del C.P.P. “debían ser inaplicados o declarados inconstitucionales frente a las normas federales [citadas] (vgr. 5, 31, 75 inc. 12, 116, 121, 124 y cc. de la Constitución nacional) a fin de...

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