Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 7 de Octubre de 2015, expediente CSS 044467/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 44467/2014 AUTOS: “CHAVEZ CLARA ROSA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs66/68. por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, con la salvedad de que las sumas retroactivas resultantes habrán de abonarse dentro del término fijado por el art. 22 de la ley 24.463.

En lo atinente a los honorarios de la representación letrada de la estimo que el mismo ha de ser confirmado, toda vez que, en mi opinión, atiende en debida forma a la naturaleza de la cuestión debatida y a la importancia de la labor profesional desplegada en autos ( art.

13 de la ley 24.342).

Por consiguiente, de prosperar mi voto, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público, correspondería: confirmar el pronunciamiento judicial materia del USO OFICIAL presente recurso, con la salvedad de que las sumas retroactivas resultantes habrán de abonarse dentro del término fijado por el art. 22 de la ley 24.463.V2 EL DR. JUAN C POCLAVA LAFUNTE DIJO:

I- Contra la sentencia de la titular del Juzgado Federal Nro. 5 de la Seguridad Social, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta en autos; condenó al Estado Nacional a abonar a la Sra. C.R.C. las diferencias resultantes entre la renta que percibe mensualmente de «ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.» y el «haber mínimo garantizado» por la ley 24.241 (art. 17 y 125), desde los dos (2) años previos a la interposición de la acción, con más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de los letrados intervinientes, apeló la demandada –ANSeS-.

II- En relación a los perjuicios planteados por la misma, en razón de los principios de celeridad y economía procesal –art. 34 inc. 5 aps. V) del CPCCN-, nada tengo que agregar a las consideraciones manifestadas por el Ministerio Público Fiscal sobre la cuestión en su Dictamen N° 35404, del 10/12/14 al que cabe remitirse (Fiscalía General de Cámara Nro.2, ver fs.

66/68).

III- Sobre el cuestionamiento acerca de la aplicación de intereses, que argumenta que no habrían sido solicitados en el escrito de demanda, entiendo que debe rechazarse pues el actor al entablar la acción solicitó que fueran ordenados.

IV- Acerca de la impugnación de los honorarios efectuada por la demandada, considero que conforme con lo prescrito en el art. 279 CPCCN y atento a las especiales...

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