Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Agosto de 2021, expediente CNT 080301/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 80301/2016

AUTOS: CHAVEZ CHIRRE, IGOR JACOV c/ PRENAVAR SEGURIDAD S.R.L. Y

OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

R.C.P. dijo:

Contra la sentencia dictada el 1/7/2020, se alzan las codemandadas en los términos que vierten en sus respectivos escritos incorporados al sistema Lex 100 y que mereció réplica de la contraria conforme presentación subida digitalmente. Asimismo, la codemandada Prenavar SRL cuestiona la regulación de honorarios efectuada a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador, por elevada. A su vez, la perito calígrafa, cuestionó los honorarios regulados en su favor, por reducidos.

La codemandada Prenavar Seguridad SRL se queja porque la Dra. A.B. consideró incausado el despido decidido por la empleadora; por la base remuneratoria que tuvo en cuenta y porque hizo lugar a las multas establecidas en los arts.

  1. de la ley 25.323 y 80 de la LCT.

La codemandada Asociación Civil Universidad Argentina J.F.K. (en adelante, Universidad Kennedy) cuestiona que la judicante haya concluido que el despido no resultó ajustado a derecho; que se la haya condenado en forma solidaria en los términos del art. 30 LCT y que se la condenase al pago del incremento del art. 2º de la ley 25.323.

Por razones de orden metodológico, me abocaré en primer lugar al segmento recursivo de las codemandadas que giran en torno a cuestionar la conclusión de la a quo según la cual el despido decidido por Prenavar SRL no resultó ajustado a derecho.

Sobre esta cuestión en particular, la codemandada Prenavar SRL

(empleadora del actor) centra el eje la crítica en que el actor no mantuvo el domicilio actualizado en el legajo personal y que, por lo tanto, no fue notificado del distracto por su exclusiva responsabilidad (argumento éste que también fue alegado en el responde).

Fecha de firma: 05/08/2021 Expresó la codemandada Prenavar SRL que, a su modo de ver, la interpretación de la a-

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

quo resultaba completamente desacertada toda vez que se basaba en la fecha en que salió a distribución la CD en lugar de “considerar otras cuestiones que son más importantes”.

Agregó la apelante que, si bien era cierto que existe la “teoría de la recepción” de las notificaciones según la cual se considera perfeccionada cuando es recibida por el destinatario o llega a su esfera de conocimiento, también es cierto que todo ello debe encontrarse dentro de “un marco de buena fe”. Destacó que, a su juicio, el demandante actuó de mala fe y que la judicante habría soslayado completamente dicha circunstancia pues el trabajador había denunciado un domicilio distinto al real al momento de iniciarse la relación.

Ahora bien, considero que las manifestaciones expuestas por la empleadora codemandada según las cuales la Sra. Juez a quo no habría considerado que el actor denunció un domicilio real distinto al momento de iniciarse la acción, no reúne –en modo alguno- el recaudo de admisibilidad previsto en el art. 116 LO pues, la judicante...

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