Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Febrero de 2022, expediente FPO 006094/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los diez días del mes de febrero de 2022, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 6094/2018/CA1.- CHAVES,

V.M. c/ ANSES s/JUBILACION ANTICIPADA”

en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia USO OFICIAL

del 05/07/2021, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado rechazó la demanda de impugnación judicial de la Resolución RNE-H 01056/17 de ANSeS en Expte administrativo 024-20-

12610806-1-004-000002 del Sr. V.M.C..

Asimismo, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de la representante de la actora.

Fecha de firma: 10/02/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

3) Contra la sentencia de grado, apeló la actora el 26/07/2021 y expresó agravios en escrito del 23/09/2021.

Se agravia la actora porque la sentencia considera que el actor desarrollo tareas comunes, compartiendo la opinión del ANSeS sin valorar que justamente las irregularidades de las verificaciones motivaron la demanda, circunstancia expuesta con las distintas verificaciones realizadas en el expediente administrativo.

A su vez, formula queja porque se ha condicionado la calificación de tareas diferenciales al aporte de contribuciones especiales. Finalmente, se agravia porque entre los requisitos exige la declaración de insalubridad de la empresa por parte de la autoridad competente.

4) Que, en las presentes actuaciones pretende el actor el reconocimiento de las tareas realizadas en Alto Paraná S.A. y su continuadora Arauco Argentina S.A. desde el 12/1982 hasta 04/2017, consistente en Soldador Argonista, tarea equiparable a las comprendidas en el decreto 4257/1968 y 121/1970 y, en consecuencia, se conceda el beneficio jubilatorio de conformidad con lo previsto en dicho decreto (Edad requerida 55 años y 30 años de servicios).

Fecha de firma: 10/02/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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