Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Diciembre de 2018, expediente FCB 011030073/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11030073/2010/CA1 AUTOS: “CHAVES, V.H. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 11 del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CHAVES, VICENTE HORACIO C/

ANSES- REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 11030073/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la actora en contra de la sentencia de fecha 29 de abril de 2014, dictada por el señor Juez Federal N° 1, que en lo pertinente, decidió declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al pedido de aplicación del precedente “S.”. Respecto a la posterior movilidad del haber, corresponde admitir la procedencia de la misma y ordenar se aplique “B.”, ordenando a Anses que practique la liquidación pertinente de acuerdo a las pautas estipuladas en los considerandos.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M. -I.M.V.F. – EDUARDO AVALOS-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. La recurrente funda su recurso indicando que le agravia la sentencia recurrida por cuanto no se resolvió respecto a su pretensión, esto es, la relación de proporcionalidad que debe existir entre su haber de pasividad y el salario mínimo vital y móvil (fs. 66/73vta.).

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo sin contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 84).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, con arreglo a la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.Se.S (fs. 2/3).

    En lo atinente a la queja de la actora referida a que no se resolvió respecto a la relación de proporcionalidad que debe existir entre su haber de pasividad y el salario mínimo vital y móvil, cuadra mencionar que dicha parte más allá de manifestar su disconformidad, no aporta argumentos contundentes como así tampoco demuestra de manera fehaciente en qué medida lo resuelto por el Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #11268026#222968616#20181211122100471 J...

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