Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Diciembre de 2021, expediente CNT 054670/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 54670/2011

JUZGADO Nº 25

AUTOS: “CHAVEZ, S.M. C/ SWISS MEDICAL S.A. S/

DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de diciembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia rechazó, en lo principal, la demanda que perseguía el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la parte actora a tenor de la memoria que tengo a la vista, cuestionando por altos los honorarios regulados a todos los profesionales.

  2. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso articulado no tendrá

    favorable acogida.

    En efecto, de la secuela procesal se desprende que la accionante baso su despido indirecto en que ciertos conceptos como horas extras, rubros lavado de ropa, comida y jardín maternal no le habrían sido abonados. Sin embargo se desprende una inusitada orfandad probatoria que el magistrado que me precediera ha detectado, respecto al real horario de la recurrente y la ausencia de prueba sobre los demás rubros reclamados, ya que como se dijo en origen, omitió

    fundamentar en derecho dichos reclamos, como tampoco aportó elementos de prueba que acrediten tales extremo (Art. 377 del CPCC).

    También de la experticia contable surge el pago de las horas extras laboradas (ver fs. 306 vta.) y a la luz del CCT 559/09 de aplicación en la especie la jornada semanal del médico de guardia es de 24 horas, por lo que no le corresponde a la accionante reclamo alguno al respecto. A mayor abundamiento,

    el planteo fue efectuado de modo genérico sin que surja con claridad cuantas horas suplementarias se cumplían todo ello en violación de lo normado por el Art.

    65 de la L.O.

    Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Por último, y en cuanto al agitado mal trato recibido por la accionante, ello no fue causal del despido indirecto, a la luz del telegrama rescisorio acompañado a autos por lo que lo decidido en origen se encuentra al abrigo de todo reproche.

  3. Los honorarios apelados resultan razonables en atención a la importancia, mérito de los...

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