Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Mayo de 2011, expediente 35.582/2009

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 17.029

EXPEDIENTE N° 35.582/2009 SALA IX JUZGADO N° 52

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30/5/2011

para dictar sentencia en los autos caratulados “CHAVES,

LUCIA TERESA C/ SCHIPANI Y ASOCIADOS S.R.L. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada en la anterior instancia suscita las quejas que interpone la parte actora a fs. 350/352 –con réplica a fs. 374/376vta.- y la demandada a fs. 353/369vta., recibiendo la contestación que la contraparte presentó a fs. 378/381.

II- La cuestión central planteada ante este Tribunal consiste en la determinación de la índole USO OFICIAL

del vínculo habido entre las partes, oponiéndose la accionada a la calificación laboral que efectuó el juez de grado anterior con fundamento en la proyección de la premisa contemplada en el art. 23 de la LCT.

Luego de un detenido análisis de las probanzas arrimadas a la causa y de las posturas en pugna,

anticipo que la revisión de lo actuado en lo principal no tendrá favorable recepción.

A fin de fundamentar el anticipo,

señalaré liminarmente que si bien en su responde la demandada asumió una postura absolutamente refractaria al carácter dependiente denunciado al demandar, negando en principio cualquier tipo de relación con la actora, resulta insoslayable que con posterioridad acepta que sólo “en algunas oportunidades” le remitían documentación de sus propios clientes para que la actora –supuestamente por su propia cuenta y riesgo- atendiera facetas de la contabilidad de los mismos de las que la demandada se desentendía (fs.

53/60vta.), tal cuadro se desdibuja a partir de ponderar los elementos de juicio obrantes en la causa de manera global y circunstanciada conforme las reglas de la sana crítica (conf. art. 386 del CPCCN).

En efecto, resulta revelador el cotejo del informe producido a fs. 209/232 por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se confecciona Poder Judicial de la Nación un listado de las firmas para las cuales la accionante signó

legalizaciones durante el período de vigencia del vínculo denunciado, con el listado de clientes de la demandada que se acompaño en la pericia contable (fs. 307/vta.),

verificándose coincidencias con una asiduidad que excede la mera contingencia que esboza la apelante.

En consonancia con dicha inferencia,

la testigo M. (fs. 180/181), empleada de un servicio de mensajería, afirma que una o dos veces por día le tocaba llevar documentación desde la sede de la demandada al domicilio de la actora, y viceversa, y no era la única empleada de la mensajería que cubría dicho trayecto.

  1. también la fluidez del vínculo y la solidez de la versión de la demanda, el relato concordante, coherente y debidamente circunstanciado brindado por Luna (fs. 182/183)

quien era uno de los ayudantes de los contadores del estudio demandado, específicamente de J.L.S. –quien en USO OFICIAL

representación de la demandada suscribiera el contrato de locación aportado por ésta a fs. 25/28- habiéndose encargado al igual que los restantes ayudantes de ensobrar y remitir al domicilio de la actora balances y certificaciones impositivas que le daban los contadores del estudio, a través del servicio de mensajería. También la deponente O. (fs. 198/199) ratifica tales extremos.

Las impugnaciones interpuestas a fs.

203/205 por la demandada y reiteradas ante esta Alzada,

carecen de eficacia para privar a los relatos referidos de virtualidad probatoria, toda vez que se limita a exponer subjetividades respecto de la credibilidad de los testigos a partir de presuntas contradicciones que se disipan a través del cotejo con los restantes elementos de juicio obrantes en la causa.

De tal manera de prosperar mi voto habrá de confirmarse en lo principal la sentencia dictada en la anterior instancia, toda vez que se acreditó eficazmente la prestación de servicios prevista en el art. 23 de la LCT

para activar la presunción favorable a la existencia del denunciado contrato de trabajo, sin que la demandada sustente su postura recursiva en elementos de juicio que la reviertan.

Por el contrario, la omisión de la demandada de inscribir en sus registros la inocultable relación con la demandante que surge de las constancias Poder Judicial de la Nación aludidas, priva de confiabilidad a los mismos incluso para excluir con esa base la posibilidad de que también se encuentren vinculadas con clientes propios las...

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