Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Diciembre de 2022, expediente CNT 012379/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT 1-3 EXPTE. Nº: 12379/2019/CA1 - CA2 (58587)

JUZGADO Nº 45 SALA X

AUTOS: “CHAVES, GUSTAVO ALEJANDRO C/ COCA COLA FEMSA DE

BUENOS AIRES S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia interlocutoria que declaró , frente a la oposición efectuada por el perito contador a la liquidación de honorarios con tope y prorrateo efectuado por la demandada invocando el art.

8 de la L. 24.432, la inconstitucionalidad de la citada normativa y, consecuentemente,

desestimó el prorrateo efectuado por la recurrente y determinó que correspondía estar a la liquidación ya aprobada y practicada por el Juzgado e intimar a la demandada a depositar su importe dentro del quinto día de notificada la presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. El decisorio de grado entendió que la modificación que se introdujo en el art. 505 del Código Civil (ley 340) a través del art. 8 de la ley 24.432, tendía a reducir los costos de la litigiosidad, al igual que el actual art. 730 del Código Civil y comercial de la Nación, pero “lo cierto es que se aparta de todo principio de razonabilidad y consagra una inequidad manifiesta en la medida que el saldo impago de los honorarios profesionales que resultan alcanzados por el límite de responsabilidad establecido en dicha norma debería ser Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    afrontado por quién resultó vencedor en el pleito y no ha sido condenado en costas,

    trasladando los gastos causídicos al vencedor del litigio, como quedó expuesto, que en este caso es un sujeto de preferente tutela constitucional. Estimó irrazonable que quién desarrolló su labor profesional en la causa y tiene un crédito a su favor reconocido por una sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, se encuentre impedido de ejecutar a su deudor, aunque sea parcialmente y, recordando que el trabajo se encuentra amparado en diversas formas por la protección de las leyes conforme la clara directiva constitucional y se presume oneroso, regla a la cual no escapa la representación judicial, admitió la inconstitucionalidad planteada.

  2. T endrá recepción el agravio vertido contra la decisión mencionada precedentemente, al admitir la pretensión de declarar la inconstitucionalidad del artículo 8º

    de la ley 24.432, en cuanto establece un límite y prorrateo de los honorarios correspondientes a la primera instancia.

    Es que en ese aspecto el Máximo Tribunal de la Nación, como intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad y ha sostenido que el legislador “…ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias…”. Además, señaló que “… igual Fecha de firma:...

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