Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Junio de 2022, expediente CNT 073906/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. 1-3 EXPTE. Nº: 73906/2017/CA1 (59045)

JUZGADO Nº: 14 SALA X

AUTOS: “CHAVERO, C.E.L. c/ POCHOLO S.R.L. Y OTROS

s/DESPIDO. "

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la codemandada Flia. B.D.S. contra la resolución que tuvo por no contestada la demanda y decretó la rebeldía de dicha accionada.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que si bien podría discutirse la concesión inmediata del recurso, ante lo expresamente previsto por el artículo 110 de la ley 18.345, lo cierto es que la radicación del expediente en la Alzada, sin objeciones, como así también la temática involucrada –que se vincula, directamente, con la adecuada traba de la litis– justifica su tratamiento por evidentes razones de economía procesal y a fin de no contradecir la teleología de celeridad que da sustento a la citada norma.

II.- Surge de las presentes actuaciones que mediante la providencia cuestionada la judicante de grado resolvió que “Atento que en el `otro Si Digo: Invoca Gestión Urgente`, no se invocan concretamente ni se acreditan en autos los extremos que justifiquen la presentación en el pretendido carácter de gestor procesal, tiénese a la Fecha de firma: 02/06/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

demandada FLIA BEN DAHAN S.A. por no contestada la demanda y, en consecuencia,

encontrándose vencido el plazo previsto por el art. 68 de la L.O. (ver fs. 178/vta.), hácese efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 71 párrafo tercero de la ley 18.345 y declárase rebelde a dicha demandada…”.

Contra tal resolución dicha parte interpuso recuso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo desestimado el primero y concedida la última.

En su recurso, la apelante sostiene que lo decidido en grado importa un excesivo rigorismo formal que afecta su derecho de defensa. Afirma que contestó demanda en tiempo y forma invocando gestión urgente a cuyo fin expuso motivos suficientemente válidos para justificar su falta de firma y cuya explicitación resultaba innecesaria. Agrega que la presentación fue ratificada en el plazo de ley, lo cual torna al rechazo en abusivo y excesivamente formal.

III.- El Tribunal considera que debe confirmarse lo resuelto en la anterior sede.

L. cabe memorar que, en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del art. 46 del CPCCN...

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