Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Julio de 2023, expediente FRO 001352/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 1352/2020, caratulado “CHAVERO, ANGEL RAMON c/ ANSeS

s/EJECUCION PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (14/06/2021), contra la sentencia del 11 de junio de 2021, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 10/10/2020, rechazó los planteos de inconstitucionalidad efectuados y las excepciones opuestas, mandó a llevar a adelante la ejecución, impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN)

y reguló los honorarios profesionales de los representantes de la parte actora en $103.800.- (25 UMA) y los de la perito contadora oficial actuante en $24.912.- (6 UMA).

Concedido el recurso, se corrió el traslado y fue contestado.

Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando:

  1. ) La demandada se agravió de que no se haya hecho lugar a la excepción de espera.

    Solicitó la suspensión del proceso debido a la declaración de emergencia previsional dispuesta por la ley 27.541.

    Propuso que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular.

    Planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios al profesional del actor y de la perito.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) En cuanto al agravio de la demandada que versa sobre el rechazo de la excepción de espera, se ha sostenido que tiene que Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    fundamentarse en la existencia de un nuevo plazo concedido por el acreedor o por la ley, con posterioridad al nacimiento de la obligación (cfr.

    Fenochietto - Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", pág.

    755 y sgtes.). En ese sentido, conforme el artículo 22 de la ley 24.241

    -modificado por la ley 26.153- (vgr.) y sin la conformidad escrita del acreedor o bajo el amparo de una disposición legal, corresponde rechazar el agravio.

  3. ) En relación a la suspensión del proceso solicitada con fundamento en la emergencia declarada mediante la ley 27.451, cabe destacar que del texto legal invocado no surge disposición alguna referente a la suspensión de los procesos previsionales en trámite, por lo que corresponde desestimar el agravio.

  4. ) Respecto a la solicitud de girar las actuaciones al Cuerpo de Peritos Contadores, se deberá rechazar este agravio, ya que conforme lo ordenado en el precedente de la CSJN del 07/06/2016

    caratulado “C., E.F. s/ Reajustes Varios” y el acta Nº 403 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social del 11 de agosto de 2015, no se reciben más expedientes a fin de evacuar consultas por parte de los expertos contables adscriptos al fuero previsional.

  5. ) En lo relativo al agravio de condena en...

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